C-570 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Diana Maria Mendez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de ejecutar en el lugar de ejercicio de la profesión actos contra la moral y las buenas costumbres
- Expedición por el legislador
- Asunción de funciones de inspección y vigilancia implica modificación de estructura de la administración que debió contar con la iniciativa gubernamental
- Concentración de facultades de inspección y vigilancia que implica modificación de estructura de entidades para lo cual se requería ley de iniciativa gubernamental
- Inexistencia de certidumbre acerca de conductas exigidas y punibles
- Recurrencia a tipos indeterminados
- Menor grado de determinación de las normas
- Modificación por creación de establecimiento del sector descentralizado debe contar con iniciativa gubernamental
- Derogación de leyes que creaban entidades implica modificación por lo que su abrogación general requería ley de iniciativa gubernamental
- Derogación de leyes requería de iniciativa gubernamental dado que eliminación de entidades supone una modificación
- Eliminación de entidades supone modificaciones que debió efectuarse por ley de iniciativa gubernamental
- Inconstitucionalidad por modificación sin contar con la iniciativa gubernamental
- Realización a partir de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico
- No es aislado
- Reconocimiento e interpretación constitucional en el ámbito de las garantías del debido proceso
- Valor medular del ordenamiento y bien jurídico objeto de tutela
- Referente jurídico válido
- Relación con el derecho
- Carácter de objeto jurídico determinado
- Alcance del establecimiento
- No prohibición de conductas que no guardan relación con el debido ejercicio de la actividad
- Aplicación y tratamiento más flexible
- Distinciones a pesar de elementos comunes
- Aplicación distinta
- Inconstitucionalidad de disposición por autorizar asumir funciones de inspección y vigilancia de profesiones para las cuales se habían creado consejos profesionales
- No infracción por particulares conducciones de vida como alternativas existenciales
- Expresiones completamente imprecisas e inciertas
- Competencia para creación o supresión
- Creación debe contar con la iniciativa o el aval del Gobierno
- Validez constitucional
- Resolución de colisiones
- Aspectos que desconoce la jurisprudencia constitucional
- No admisión constitucional que el Estado persiga una política perfeccionista
- Conceptos absolutamente imprecisos
- En principio es constitucional el establecimiento con un grado de determinación menor que los tipos penales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 842 de 2003.
Arts. 4 6 8 9 23 24 26 27 31 lits.
C) y d) 32 lits.
D) e) y h) 33 lits.
A) b) y c) 35 lit.
A) 37 lit.
C) 38 lits.
E) y f) 39 lit.
A) 41 lit.
B) 42 lits.
B) y c) 43 lit.
B) 44 lit.
A) 45 lit.
B) y 78.
Estructura del estado.
Profesiones afines
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 842/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 4, 8 y 24 de la Ley 842 del 2003, por el cargo analizado.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 6 y 9 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que los profesionales de disciplinas relacionadas con la ingeniería que cuenten con consejos profesionales propios deberán inscribirse y obtener la matrícula ante estos consejos, después de pagar los derechos respectivos, mientras estos consejos no sean eliminados o modificados por el Legislador, a iniciativa del Gobierno. La declaración se restringe al cargo analizado.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 23 de la Ley 842 del 2003, salvo la primera oración de su parágrafo primero, en el entendido de que los profesionales titulados y domiciliados en el exterior en disciplinas relacionadas con la ingeniería y que deseen obtener un permiso temporal para trabajar deberán acudir al COPNIA, siempre y cuando su especialidad no cuente con un consejo profesional propio encargado de esa función. La declaración se restringe al cargo analizado.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la primera oración del parágrafo
- primero. del artículo 23 de la Ley 842 de 2003, que reza: "Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente."
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-649 de 2003, que declaró la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, en relación con el cargo analizado. De esta declaración se exceptúa el literal n) del artículo 26, el cual será declarado INEXEQUIBLE.
- Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 27 de la Ley 842 del 2003,
- Séptimo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 78 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que la derogación de normas que allí se ordena no comprende las relacionadas con la creación y asignación de funciones a los consejos profesionales existentes para especialidades de la ingeniería y las profesiones afines y auxiliares de esa disciplina.
- Octavo. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 78 de la Ley 842 del 2003.
- Noveno. Declarar INEXEQUIBLES los literales c) del artículo 31, e) del artículo 32, a), b) y c) del artículo 33, a) del artículo 35, b) del artículo 41, b) del artículo 42 y b) del artículo 43 de la Ley 842 del 2003.
- Décimo. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del artículo 37 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que, para efectos disciplinarios, al definir si la retribución es justa y adecuada en cada caso la autoridad deberá tener como único parámetro de juicio todas las normas jurídicas vigentes, aplicables a la relación que se examina.
- Decimoprimero.- Declarar INEXEQUIBLE el literal d) del artículo 31 de la Ley 842 del 2003.
- Decimosegundo.- Declarar EXEQUIBLE el literal d) del artículo 32 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que las conductas descritas no son sancionables cuando se cometan respecto de un colega o socio en un contexto ajeno al ámbito profesional.
- Decimotercero.- Declarar INEXEQUIBLE el literal h) del artículo 32 de la Ley 842 del 2003, por el cargo analizado.
- Decimocuarto.- Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del artículo 42 de la Ley 842 del 2003.
- Decimoquinto.- Inhibirse para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad contra los literales e) y f) del artículo 38, literal a) del artículo 39, literal a) del artículo 44 y literal b) del artículo 45 de la Ley 842 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.