Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de junio de 2004Sala Plena

C-570 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Diana Maria Mendez

Tema · dato duro
Debido Proceso En Falta Disciplinaria. Vulneración Por Completa Indeterminación De La Norma
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo De Etica Del Profesional
  • Prohibición de ejecutar en el lugar de ejercicio de la profesión actos contra la moral y las buenas costumbres
Codigo De Etica Profesional
  • Expedición por el legislador
Consejo Profesional Nacional De Ingenieria
  • Asunción de funciones de inspección y vigilancia implica modificación de estructura de la administración que debió contar con la iniciativa gubernamental
  • Concentración de facultades de inspección y vigilancia que implica modificación de estructura de entidades para lo cual se requería ley de iniciativa gubernamental
Deberes Del Profesional En Materia De Falta Disciplinaria
  • Inexistencia de certidumbre acerca de conductas exigidas y punibles
Derecho Disciplinario
  • Recurrencia a tipos indeterminados
  • Menor grado de determinación de las normas
Estructura De La Administración Nacional
  • Modificación por creación de establecimiento del sector descentralizado debe contar con iniciativa gubernamental
  • Derogación de leyes que creaban entidades implica modificación por lo que su abrogación general requería ley de iniciativa gubernamental
  • Derogación de leyes requería de iniciativa gubernamental dado que eliminación de entidades supone una modificación
  • Eliminación de entidades supone modificaciones que debió efectuarse por ley de iniciativa gubernamental
  • Inconstitucionalidad por modificación sin contar con la iniciativa gubernamental
Juicio De Constitucionalidad De Norma Disciplinaria Relativa A La Moral Social
  • Realización a partir de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico
  • No es aislado
Moral Social
  • Reconocimiento e interpretación constitucional en el ámbito de las garantías del debido proceso
  • Valor medular del ordenamiento y bien jurídico objeto de tutela
  • Referente jurídico válido
  • Relación con el derecho
  • Carácter de objeto jurídico determinado
Norma Disciplinaria Frente Al Ejercicio De Una Profesion
  • Alcance del establecimiento
  • No prohibición de conductas que no guardan relación con el debido ejercicio de la actividad
Procedimiento Penal Y Procedimiento Disciplinario
  • Distinciones a pesar de elementos comunes
Consejo Profesional Nacional De Ingenieria Copnia
  • Inconstitucionalidad de disposición por autorizar asumir funciones de inspección y vigilancia de profesiones para las cuales se habían creado consejos profesionales
Deber Funcional Del Servidor Publico
  • No infracción por particulares conducciones de vida como alternativas existenciales
Entidades U Organismos Del Orden Nacional
  • Competencia para creación o supresión
  • Creación debe contar con la iniciativa o el aval del Gobierno
Norma Disciplinaria Incompleta
  • Validez constitucional
Moral Social En El Derecho Disciplinario
  • Aspectos que desconoce la jurisprudencia constitucional
Persona
  • No admisión constitucional que el Estado persiga una política perfeccionista
Tipo Disciplinario
  • En principio es constitucional el establecimiento con un grado de determinación menor que los tipos penales
24 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 842 de 2003.

Arts. 4 6 8 9 23 24 26 27 31 lits.

C) y d) 32 lits.

D) e) y h) 33 lits.

A) b) y c) 35 lit.

A) 37 lit.

C) 38 lits.

E) y f) 39 lit.

A) 41 lit.

B) 42 lits.

B) y c) 43 lit.

B) 44 lit.

A) 45 lit.

B) y 78.

Estructura del estado.

Profesiones afines

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 842/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 23Ley 842/03EXEQUIBLE
Art. 24Ley 842/03EXEQUIBLE
Art. 26Ley 842/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal n»
Art. 27Ley 842/03INEXEQUIBLE
Art. 31Ley 842/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal d»
Art. 32Ley 842/03 «literal d»EXEQUIBLE
Art. 33Ley 842/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal es a, b, c»
Art. 35Ley 842/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal a»
Art. 37Ley 842/03 «literal c»EXEQUIBLE
Art. 38Ley 842/03 «literal es e, f»INHIBITORIO
Art. 39Ley 842/03 «literal a»INHIBITORIO
Art. 4Ley 842/03EXEQUIBLE
Art. 41Ley 842/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal b»
Art. 42Ley 842/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal c»
Art. 43Ley 842/03INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«literal b»
Art. 44Ley 842/03 «literal a»INHIBITORIO
Art. 45Ley 842/03 «literal b»INHIBITORIO
Art. 6Ley 842/03EXEQUIBLE
Art. 78Ley 842/03 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 8Ley 842/03EXEQUIBLE
Art. 9Ley 842/03EXEQUIBLE
21 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 4, 8 y 24 de la Ley 842 del 2003, por el cargo analizado.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 6 y 9 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que los profesionales de disciplinas relacionadas con la ingeniería que cuenten con consejos profesionales propios deberán inscribirse y obtener la matrícula ante estos consejos, después de pagar los derechos respectivos, mientras estos consejos no sean eliminados o modificados por el Legislador, a iniciativa del Gobierno. La declaración se restringe al cargo analizado.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 23 de la Ley 842 del 2003, salvo la primera oración de su parágrafo primero, en el entendido de que los profesionales titulados y domiciliados en el exterior en disciplinas relacionadas con la ingeniería y que deseen obtener un permiso temporal para trabajar deberán acudir al COPNIA, siempre y cuando su especialidad no cuente con un consejo profesional propio encargado de esa función. La declaración se restringe al cargo analizado.
  4. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la primera oración del parágrafo
  5. primero. del artículo 23 de la Ley 842 de 2003, que reza: "Los requisitos y el trámite establecidos en este artículo se aplicarán para todas las ramas de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, aunque tengan reglamentación especial y será otorgado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, exclusivamente."
  6. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-649 de 2003, que declaró la constitucionalidad del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, en relación con el cargo analizado. De esta declaración se exceptúa el literal n) del artículo 26, el cual será declarado INEXEQUIBLE.
  7. Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 27 de la Ley 842 del 2003,
  8. Séptimo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  9. primero. del artículo 78 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que la derogación de normas que allí se ordena no comprende las relacionadas con la creación y asignación de funciones a los consejos profesionales existentes para especialidades de la ingeniería y las profesiones afines y auxiliares de esa disciplina.
  10. Octavo. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 78 de la Ley 842 del 2003.
  11. Noveno. Declarar INEXEQUIBLES los literales c) del artículo 31, e) del artículo 32, a), b) y c) del artículo 33, a) del artículo 35, b) del artículo 41, b) del artículo 42 y b) del artículo 43 de la Ley 842 del 2003.
  12. Décimo. Declarar EXEQUIBLE el literal c) del artículo 37 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que, para efectos disciplinarios, al definir si la retribución es justa y adecuada en cada caso la autoridad deberá tener como único parámetro de juicio todas las normas jurídicas vigentes, aplicables a la relación que se examina.
  13. Decimoprimero.- Declarar INEXEQUIBLE el literal d) del artículo 31 de la Ley 842 del 2003.
  14. Decimosegundo.- Declarar EXEQUIBLE el literal d) del artículo 32 de la Ley 842 del 2003, en el entendido de que las conductas descritas no son sancionables cuando se cometan respecto de un colega o socio en un contexto ajeno al ámbito profesional.
  15. Decimotercero.- Declarar INEXEQUIBLE el literal h) del artículo 32 de la Ley 842 del 2003, por el cargo analizado.
  16. Decimocuarto.- Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del artículo 42 de la Ley 842 del 2003.
  17. Decimoquinto.- Inhibirse para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad contra los literales e) y f) del artículo 38, literal a) del artículo 39, literal a) del artículo 44 y literal b) del artículo 45 de la Ley 842 de 2003, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.