C-392 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Kelly Yaneth Quevedo Origua·Demandado Ley 1952 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance e interpretación en la jurisprudencia constitucional
- Criterios de admisibilidad
- Alcance del principio de legalidad
- Finalidad
- Amplitud del fallador para la adecuación típica de la conducta
- Modalidad del derecho sancionador
- Realización demanda tanto presupuestos institucionales como disponibilidad de instrumentos y medios de orden jurídico y fáctico
- Vigencia y producción de efectos como presupuesto para un pronunciamiento de fondo
- Admisibilidad de tipos abiertos en el derecho sancionatorio
- Subreglas jurisprudenciales
- Conceptos jurídicos indeterminados
- Tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados
- Efectos en adecuación típica de conductas disciplinarias
- Alcance
- Concepto
- Configuración por remisión a normas complementarias
- Formas a través de las cuales se materializa el poder punitivo del Estado
- Improcedencia
- Procedencia excepcional
- Competencia de la Corte Constitucional
- Integración normativa
- Uso de conceptos indeterminados
- Operancia con cierto nivel de flexibilidad respecto del ámbito penal
- Modalidades
- Naturaleza jurídica
- Consagración constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 10 (parcial) del artículo 62 de la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
La demandante considera que la expresión “hechos de corrupción” contenida en una falta disciplinaria gravísima, quebrantaba los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, seguridad jurídica y anticorrupción.
Lo anterior, ante la imposibilidad de identificar un concepto unívoco de “corrupción” a partir de diversas normas en las que el Legislador se refiere a comportamientos o actos así considerados.
La Sala Plena concluyó que la expresión acusada hace de la infracción disciplinaria demandada un tipo en blanco compatible con la Constitución.
Esto, en cuanto hace un reenvío normativo cierto que permite determinar inequívocamente el alcance de la conducta, pues diversas normas jurídicas prohíben o sancionan conductas que el Legislador ha considerado constitutivas de corrupción.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la frase “hechos de corrupción”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta Sentencia, la expresion "hechos de corrupcion" contenida en el numeral 10 del articulo 62 de la Ley 1952 de 2019, "[p]or medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.