Creación de los Consejos Seccionales y Regionales. Facúltase al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, para que con el voto de la mayoría de los miembros de su Junta de Consejeros y mediante resolución motivada, suprima, fusione o cree sus respectivos Consejos Seccionales o regionales cuando lo estime conveniente, los cuales podrán no coincidir con la organización territorial de la República.
En todo caso, con el lleno de los requisitos establecidos en el presente artículo el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá crear Consejos Regionales, donde las necesidades de la función de control, inspección y vigilancia lo exijan. Estos tendrán jurisdicción sobre dos (2) o más departamentos.