C-148 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro homine
- Reconocimiento de su aplicabilidad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
- Integración
- Tipificación en la legislación penal colombiana
- Fines que pretende garantizar
- Condición de ius cogens
- Finalidad
- Prevalencia en el orden jurídico interno
- Control de constitucionalidad sobre la norma que determina la gravedad de la lesión como elemento para su configuración
- Antecedentes en el ámbito interno
- Antecedentes en el Derecho Internacional como delito
- Dosificación de la pena según la gravedad de las lesiones
- Elementos que lo definen según el Estatuto de la Corte Penal Internacional
- Análisis del tipo penal
- Bienes jurídicos que protege
- Tipificación como delito en la legislación penal colombiana
- Tipificación como delito halla fundamento en la Constitución
- Definición adoptada por el Estatuto de la Corte Penal Internacional
- Delito de derecho internacional
- Distinción entre lesiones graves y leves
- Elemento intencional especial para su tipificación
- Elementos que lo configuran según el Estatuto de la Corte Penal Internacional
- Inclusión de la expresión “grave” para la tipificación como delito
- Inclusión de la expresión “grave”en la tipificación del delito de tortura
- Tipificación del delito de genocidio
- Definición según el Derecho Internacional Humanitario
- Aplicación en la interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales
- Reglas para su aplicación
- Tipificación en la legislación penal colombiana
- Definición según algunos instrumentos internacionales
- Prohibición de tolerancia a la luz de instrumentos internacionales
- Instrumentos internacionales que proscriben su práctica
- Personas protegidas por el Derecho Internacional en conflictos armados
- Tipificación como delito en la legislación penal colombiana
- Distinción
- Objeto y fin
- Respeto de reglas
- Tipificación de conductas punibles
- Extensión
- Vías en que se origina extensión
- Presupuestos para su prevalencia o superioridad en el ordenamiento
- Límites a la libertad de configuración legislativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000 expresiones "grave" contenida en el numeral 1º del articulo 101 y "graves" de los articulos 137 y 178.
Codigo penal.
Delitos de genocidio tortura en persona protegida y tortura.
Potestad de configuración del legislador en materia penal.
No obstante la amplia potestad de configuración normativa del estado no por ello se encuentra vedada la intervención de la corte cuando se dicten normas que sacrifiquen los valores superiores del ordenamiento juridico los principios constitucionales los derechos fundamentales y las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Bloque de constitucionalidad.
El delito de genocidio en el ordenamiento internacional y en la legislacion colombiana.
Los delitos de tortura y de tortura en persona protegida en el ordenamiento internacional y en la legislacion colombiana.
El legislador al regular los delitos de tortura y tortura en persona protegida incluyo en las definiciones de estas conductas las expresiones garves para calificar los dolores o sufrimientos que se establecen como elementos de la tipificacion de los referidos delitos y desconoció la convencion interamericana para prevenir y sancionar la tortura.
Exequible la expresión "grave" del numeral 1º del articulo 101 de la ley 599 de 2000.
Inexequibles la expresión "graves" del articulo 137 y 178 de la ley 599 de 2000
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "grave" contenida en el numeral 1 del
- segundo. inciso del articulo 101 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Codigo Penal.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "graves" contenida en el articulo 137 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Codigo Penal.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "graves" contenida en el primer inciso del articulo 178 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Codigo Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.