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Artículo 41

Deberes De Los Profesionales Que Se Desempeñen En Calidad De Servidores Públicos O Privados

Ley 842 de 2003 · LEY 842 DE 2003, 09/10/2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Etica Profesional y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los profesionales que se desempeñen en calidad de servidores públicos o privados. Son deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas, los siguientes:

a)

Actuar de manera imparcial, cuando por las funciones de su cargo público o privado, sean responsables de fijar, preparar o evaluar pliegos de condiciones de licitaciones o concursos;

b)

Los profesionales que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía, ya sea en la administración pública o privada, se deben mutuamente, independiente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuesto por su condición de colegas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-570/04Constitucionalidad · «Literal B»INEXEQUIBLE· parcial
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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