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C-819/06
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-819/064 de octubre de 2006

Aclaración de voto

MagistradoRodrigo Escobar Gil

Tema de la sentencia: Regimen Disciplinario De La Policia Nacional. Inconstitucionalidad Expresión “o Sin Estar En Él” Referida A La Realización De Prácticas Sexuales Fuera Del Servicio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-819 DE 2006REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL-Incorporación de conceptos vagos e imprecisos al utilizar expresiones “que empañe, o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la institución” (Aclaración de voto)La decisión que en la fecha ha adoptado la Sala Plena no comporta la modificación o el cambio de esa doctrina enunciada en otras providencias, fuera de lo cual, en mi opinión, la inconstitucionalidad no radica en que las disposiciones separadas del ordenamiento contengan conceptos jurídicos indeterminados, sino en haber acumulado tantos conceptos de esta índole en una sola descripción típica, ya que la simultánea concurrencia de conceptos tales como el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, torna tan vagos los enunciados que logra ponerlos en contradicción con las exigencias del principio de legalidad.Magistrado Ponente: Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑOReferencia: Expediente D-6234Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 10 y 12 del artículo 34, numeral 18 del artículo 35 y numeral 14 del artículo 36 de la Ley 1015 de 2006, “Por medio de la cual se expide el régimen disciplinario para la Policía Nacional”.Con el respeto que merecen las decisiones de la Corporación, en la presente oportunidad me permito aclarar el voto en relación con las consideraciones que condujeron a decretar la inexequibilidad de algunos apartes del numeral 10 del artículo 34 y del numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, “Por medio de la cual se expide el régimen disciplinario para la Policía Nacional”.La Corte ha estimado que al contemplar en el artículo 34-10 como falta gravísima la comisión de conductas “descritas en la ley como delito” y que empañen o afecten “el decoro, la dignidad, la imagen la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución”, el legislador se valió de expresiones tan amplias e indeterminadas que prácticamente dejaban al operador jurídico en libertad para aplicar a su arbitrio las sanciones, con notable quebrantamiento del principio de legalidad. Idéntica vulneración verificó la Corporación tratándose del artículo 35-18 que incorporó las mismas expresiones para definir como falta grave “la comisión de conducta descrita en la ley como contravención”.Aunque comparto la decisión finalmente adoptada, debo aclarar que, en reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha indicado que el empleo de conceptos jurídicos indeterminados en disposiciones de carácter sancionador no es, en sí mismo, contrario a la Constitución y bajo esta premisa, la Corporación ha declarado la constitucionalidad de algunos preceptos de ese tipo que, precisamente, contienen conceptos jurídicos indeterminados.Conforme lo ha precisado la Corporación, si bien el concepto jurídico indeterminado implica cierto margen de aplicación, no cabe predicar que crea una facultad discrecional, puesto que la actuación que con base en él se cumpla es susceptible de control y “está ineludiblemente ligada al contenido del concepto previsto en la ley”. Por este motivo, la expedición de disposiciones de ley en las cuales el legislador emplee conceptos jurídicos indeterminados no es, en principio, contraria a la Carta, pero “esa posibilidad debe apreciarse en concreto con el propósito de que se mantenga la intangibilidad del principio de legalidad…”.En mi criterio, la decisión que en la fecha ha adoptado la Sala Plena no comporta la modificación o el cambio de esa doctrina enunciada en otras providencias, fuera de lo cual, en mi opinión, la inconstitucionalidad no radica en que las disposiciones separadas del ordenamiento contengan conceptos jurídicos indeterminados, sino en haber acumulado tantos conceptos de esta índole en una sola descripción típica, ya que la simultánea concurrencia de conceptos tales como el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución, torna tan vagos los enunciados que logra ponerlos en contradicción con las exigencias del principio de legalidad.Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado