C-452 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Pablo Cesar Gomez Garnica·Demandado Ley 1015 De 2006, Articulo 35 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Concuerda con el criterio de afectación del deber funcional
- Jurisprudencia constitucional
- Establece un catálogo amplio de garantías propias de la libertad de expresión
- Reconoce la tensión entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos a la honra y buen nombre
- Se concentra en la infracción del deber funcional
- Excluye que sean consideradas como víctimas en caso de afectación sin perjuicio de la justiciabilidad del daño a la reputación
- Protección
- Caracterización desde la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional de derechos humanos
- Conexión material
- Ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado frente a afirmaciones que se realicen en el ámbito privado
- Bloque de constitucionalidad
- Garantía constitucional
- Protección de la intimidad y la dignidad
- Protección del Estado
- Manifestaciones realizadas en el ámbito privado están protegidas por la libertad de expresión y por su contenido y alcance
- Involucra la plena autonomía para expresar las opiniones en privado sin limitación alguna
- Afectación al imponer limitaciones cuando se trata de afirmaciones que se hacen en el ámbito privado
- Circunstancias especiales de graduación punitiva
- Diferenciación entre el ámbito público y privado
- Validez desde la perspectiva constitucional
- Acreditación del incumplimiento de un deber funcional del servidor público
- Amplio margen de configuración legislativa para definir las faltas disciplinarias
- Derivan otras modalidades de responsabilidad de índole penal o patrimonial
- Vínculo entre la conducta objeto de reproche y la afectación del deber funcional del servidor público
- Condición constitucional
- Si bien no afectan el derecho a la honra y al buen nombre, inciden negativamente en su eficacia
- Protección constitucional
- Protección constitucional de expresiones realizadas en privado
- Afirmaciones que hace el individuo en su ámbito privado y que no son conocidas por terceros o por la víctima de dichas imputaciones no pueden ser objeto del derecho sancionatorio al carecer de lesividad para los derechos a la honra y
- Alcance
- Bloque de constitucionalidad
- Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa
- Efectividad del derecho
- Garantía para toda persona
- Grados de protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento estatal
- Demostración que la acción u omisión afectó el ejercicio de las funciones asignadas por la Constitución y la ley
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 1015 de 2006, por la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
El demandante considera que restringir la comisión de una falta disciplinaria grave a aquellas expresiones injuriosas o calumniosas expresadas en público, excluyéndose aquellas que son realizadas en privado, vulnera el artículo 21 de la Constitución, así como el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todas ellas relativas al derecho a la honra.
La Corte establece que, la expresión amplia de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad es un aspecto definitorio del Estado constitucional y del modelo democrático.
Sn embargo, el permitir el escrutinio y sanción de las opiniones que el individuo expresa en su ámbito privado es una actividad ajena a los fines estatales y, en cambio, es un campo fértil para el ejercicio autoritario del poder político.
Precisa, que en el caso del derecho disciplinario esta clase de actividades carecen de significación, en tanto no están vinculadas con impedimento alguno para el ejercicio adecuado del deber funcional de los servidores públicos, en este caso, los integrantes de la Policía Nacional.
Concluye, que es constitucionalmente obligatorio que el legislador disponga, como lo hizo en la norma acusada, que la imputación falsa o deshonrosa debe ser efectuada en público para que se considere falta disciplinaria.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “en público”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1015/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "en público", contenida en el numeral
- tercero. del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 "por la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.