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Sentencia de Constitucionalidad24 de agosto de 2016Sala Plena

C-452 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Pablo Cesar Gomez Garnica·Demandado Ley 1015 De 2006, Articulo 35 Parcial

Tema · dato duro
Régimen Disciplinario Policía Nacional. Proferir En Público Expresiones Injuriosas O Calumniosas Contra La Institución Constituye Una Falta Grave.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Ilicitud Sustancial De La Falta Disciplinaria
  • Concuerda con el criterio de afectación del deber funcional
Convencion Americana De Derechos Humanos
  • Establece un catálogo amplio de garantías propias de la libertad de expresión
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Reconoce la tensión entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos a la honra y buen nombre
Antijuridicidad Del Ilicito Disciplinario
  • Se concentra en la infracción del deber funcional
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre De Las Personas Juridicas
  • Excluye que sean consideradas como víctimas en caso de afectación sin perjuicio de la justiciabilidad del daño a la reputación
  • Protección
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Caracterización desde la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional de derechos humanos
  • Conexión material
  • Ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado frente a afirmaciones que se realicen en el ámbito privado
Derecho A La Honra
  • Bloque de constitucionalidad
  • Garantía constitucional
  • Protección de la intimidad y la dignidad
  • Protección del Estado
Derecho A La Intimidad
  • Manifestaciones realizadas en el ámbito privado están protegidas por la libertad de expresión y por su contenido y alcance
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Involucra la plena autonomía para expresar las opiniones en privado sin limitación alguna
  • Afectación al imponer limitaciones cuando se trata de afirmaciones que se hacen en el ámbito privado
Ejercicio De La Libertad De Expresion
  • Diferenciación entre el ámbito público y privado
Falta Disciplinaria
  • Acreditación del incumplimiento de un deber funcional del servidor público
  • Amplio margen de configuración legislativa para definir las faltas disciplinarias
  • Derivan otras modalidades de responsabilidad de índole penal o patrimonial
  • Vínculo entre la conducta objeto de reproche y la afectación del deber funcional del servidor público
Imputaciones Injuriosas O Calumniosas Realizadas En Privado
  • Si bien no afectan el derecho a la honra y al buen nombre, inciden negativamente en su eficacia
Libertad De Expresion Y Derecho A La Intimidad
  • Protección constitucional
  • Protección constitucional de expresiones realizadas en privado
Libertad De Expresión
  • Afirmaciones que hace el individuo en su ámbito privado y que no son conocidas por terceros o por la víctima de dichas imputaciones no pueden ser objeto del derecho sancionatorio al carecer de lesividad para los derechos a la honra y
  • Alcance
  • Bloque de constitucionalidad
  • Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa
  • Efectividad del derecho
  • Garantía para toda persona
  • Grados de protección constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Reconocimiento estatal
Responsabilidad Disciplinaria Del Servidor Publico
  • Demostración que la acción u omisión afectó el ejercicio de las funciones asignadas por la Constitución y la ley
24 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 1015 de 2006, por la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

El demandante considera que restringir la comisión de una falta disciplinaria grave a aquellas expresiones injuriosas o calumniosas expresadas en público, excluyéndose aquellas que son realizadas en privado, vulnera el artículo 21 de la Constitución, así como el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todas ellas relativas al derecho a la honra.

La Corte establece que, la expresión amplia de la libertad de expresión y el derecho a la intimidad es un aspecto definitorio del Estado constitucional y del modelo democrático.

Sn embargo, el permitir el escrutinio y sanción de las opiniones que el individuo expresa en su ámbito privado es una actividad ajena a los fines estatales y, en cambio, es un campo fértil para el ejercicio autoritario del poder político.

Precisa, que en el caso del derecho disciplinario esta clase de actividades carecen de significación, en tanto no están vinculadas con impedimento alguno para el ejercicio adecuado del deber funcional de los servidores públicos, en este caso, los integrantes de la Policía Nacional.

Concluye, que es constitucionalmente obligatorio que el legislador disponga, como lo hizo en la norma acusada, que la imputación falsa o deshonrosa debe ser efectuada en público para que se considere falta disciplinaria.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “en público”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1015/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 21Ley 1015/06EXEQUIBLE
Art. 35Ley 1015/06EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "en público", contenida en el numeral
  2. tercero. del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006 "por la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.