Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2022

T-245A de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Larc En Representación De Su Hijo Menor De Edad, Marr·Demandado Jrr

Tema · dato duro
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Deber De Protección De Los Padres Frente A La Exposición De Imágenes Y Videos En Redes Sociales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Intimidad
  • Principios que lo protegen
  • Información no debe tocar aspectos de la privacidad mínima de la persona
Acción De Tutela
  • Inexistencia de hecho superado
Violencia Vicaria
  • Violencia indirecta contra la mujer
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Concepto De Familia
  • No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
Alienación O Manipulación Parental
  • Forma de violencia psicológica en contra de la expareja, mediante la instrumentalización de los hijos
Derecho A La Intimidad Familiar
  • Afectación por alienación parental, mediante divulgación de información sensible a los hijos
  • Alcance
Derecho Al Ambiente Familiar Sano E Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Progenitores deben mantener rol de garantes, protectores y cuidadores de sus hijos, frente a la exposición de imágenes y videos en redes sociales
Derecho Fundamental De Los Niños Al Cuidado Y Amor
  • Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
Separacion De Los Padres
  • Actitud hacia los hijos debe propiciar el bienestar general integral
Sharenting Y Huella Digital
  • Riesgos de la sobreexposición de la imagen de los niños, niñas y adolescentes en las redes sociales
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
Violencia Psicologica
  • Características
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
29 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, presentó la acción de tutela en contra de la progenitora del niño, alegando que ésta vulneró derechos fundamentales al publicar en sus redes sociales unas imágenes en las que aparece con el niño, pese a que estas redes son de acceso público y, además, se encuentran “asociadas” a una plataforma de contenido para adultos.

Se pide al juez constitucional que ordene a la accionada (i) retirar y eliminar de sus redes sociales o plataformas digitales cualquier imagen, video o contenido en el que se observe o se mencione al niño; (ii) no vuelva a subir a sus redes sociales contenido en el que él menor aparezca, mientras estas continúen siendo completamente públicas, y (iii) tenga en cuenta los deseos de su hijo y no pase por alto las inconformidades expresadas por este acerca de no querer participar de ninguna actividad que implique que su imagen sea subida en dichas redes sociales.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Los derechos de los niños y niñas en nuestro ordenamiento jurídico. 2º.

La manipulación parental y la violencia vicaria como formas de violencia psicológica hacia los niños y niñas y como una forma de vulneración de sus derechos a la intimidad familiar, a no padecer injerencias arbitrarias en ella y a vivir en un ambiente sano.

La afectación del derecho a la intimidad familiar derivado de la manipulación de la información sensible expuesta en espacios semipúblicos y, 4º.

El derecho a la imagen de los niños y niñas y el deber parental de protección de sus datos en relación con el sharenting.

Se AMPARAN los derechos fundamentales a no padecer injerencias arbitrarias en la familia, a la intimidad familiar, al ambiente familiar sano, a no padecer violencia psicológica y a la dignidad humana.

Se hace una advertencia a los padres del niño para que, en el futuro, se abstengan de involucrarlo en los conflictos que tengan derivados de su ruptura como pareja.

También se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 2 de noviembre de 2021 del Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Santiago de Cali, que confirmó la Sentencia del 21 de septiembre de 2021 del Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali, que declaró improcedente la solicitud de amparo por falta de subsidiariedad. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de MARR a no padecer injerencias arbitrarias en la familia, a la intimidad familiar, al ambiente familiar sano, a no padecer violencia psicológica y a la dignidad humana y NEGAR la protección de sus derechos a la intimidad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la imagen y a la prevalencia de sus derechos sobre los demás.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a los padres de MARR que, en el futuro, se abstengan de involucrarlo en los conflictos que tengan derivados de su ruptura como pareja. Del mismo modo, ordenarles que asistan a todas las terapias psicológicas que se consideren necesarias por parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En todo caso, se hace un llamado a la Defensoría de Familia de Atención Inicial del Centro Zonal Centro del ICBF Regional Valle del Cauca para que, una vez culminada la asistencia psicológica ordenada, en caso de observar un comportamiento reiterativo de los padres que afecte los derechos del niño, imparta las amonestaciones y sanciones previstas en los artículos 54 y 55 del Código de la Infancia y la Adolescencia, haciendo una particular valoración de la conducta renuente de los padres y previo el agotamiento del debido proceso.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Defensoría de Familia de Atención Inicial del Centro Zonal Centro del ICBF Regional Valle del Cauca que realice un seguimiento a la asistencia de los padres a las terapias y verifique las condiciones del niño, y, en caso de considerarlo necesario, adopte las medidas pertinentes para garantizar los derechos de MARR.
  4. CUARTO. EXHORTAR al señor LARC para que se abstenga de divulgar al niño información privada o íntima de la accionada y realizar conductas que afecten psicológicamente a su hijo, lo instrumentalicen para ejercer violencia vicaria o interfieran arbitrariamente en la familia monoparental que este tiene con su madre.
  5. QUINTO. ORDENAR a la señora JRR que, en el futuro, cada vez que vaya a publicar en sus redes sociales fotografías, videos o cualquier material relacionado con su hijo MARR, valore los riesgos y las amenazas que se generan con la exposición de su imagen en las redes sociales que utiliza y, en particular, los que han sido estudiados en las consideraciones de este fallo.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al niño y a sus progenitores. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  7. SÉPTIMO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.