C-507 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Miguel Arcangel Villalobos Chavarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Calificación está reservada al legislador
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Ausencia de cargos
- Alcance del principio de reserva de ley
- Alcance del principio de tipicidad
- Alcance
- No vulneración al establecer faltas por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, abuso de los derechos o incumplimiento de deberes
- No es exigible el mismo grado de rigurosidad que se predica en materia penal
- Aplicación
- Concepto
- Validez constitucional
- Calificación de faltas
- Faltas por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones, abuso de los derechos o incumplimiento de deberes
- Se caracteriza por la amplia utilización de tipos abiertos
- Requisitos para establecer régimen disciplinario propio
- No configuración
- Importancia
- Tipos abiertos
- Como técnica legislativa no es per se inconstitucional
- Condiciones para que sea constitucional
- Finalidad
- No es demandable el mismo grado de rigurosidad que se exige en materia penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 1798 de 2000 articulo 40.
Se modifican las normas de disciplina y etica para la policia nacional.
Otras faltas.
El demandante afirma que el articulo acusado vulnera lo previsto en los articulos 13 29 y 189-11 de la constitucion politica por cuanto se incluyen una serie de conductas que no estan claramente determinadas por el legislador como tampoco las sanciones aplicables.
Ausencia de cosa juzgada en relacion con lo decidido en las sentencias c-712 y c-923 de 2001.
El regimen disciplinario de la fuerza publica sus especificidades y la necesaria sumision a los principios que orientan la actividad sancionadora del estado.
El regimen disciplinario reconocido por la carta a los miembros de la fuerza publica debe atender los principios rectores del debido proceso que gobiernan y orientan de forma general y especifica el ius puniendi o potestad pinitiva del estado.
Alcance el principio de legalidad en el ambito disciplinario y los criterios fijados por la jurisprudencia en materia de tipos disciplinarios en blanco.
Contenido y alcance del articulo 40 del decreto ley 1798 de 2000.
La disposicion acusada no hace sino desarrollar para el caso de la policia nacional los presupuestos que orientan el ejercicio de la funcion disciplinaria y no se vulnera el principio de legalidad a que alude el actor.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1798/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE, exclusivamente por el cargo analizado, el articulo 40 del Decreto Ley 1798 de 2000 "Por el cual se modifican las normas de disciplina y etica para la Policia Nacional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.