Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de octubre de 2005Sala Plena

C-1079 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Cesar Augusto Ospina Morales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia
  • Definición
  • Debe ser constitucional o legal, preexistente y explícita
  • Finalidad
Procurador General De La Nacion
  • Poder disciplinario preferente
Regimen Disciplinario Especial De Las Fuerzas Militares
  • Competencia
  • Competencia del jefe inmediato
  • Competencia residual
  • Significado
  • Sólo puede incluir faltas relacionadas directamente con la función militar
  • Autonomía del legislador para establecerlo
  • Competencia del superior específico del sujeto disciplinado
  • Diferencia específica frente al régimen general
  • Indeterminación sobre funcionario competente para imponer sanción
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Decisión sobre inexistencia de cargos puede adoptarse también en fallo
  • Falta de certeza y especificidad en razones de inconstitucionalidad
8 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 836 de 2003 articulos 74 al 92 (titulo vii del libro primero).

Se expide el reglamento del regimen disciplinario para las fuerzas militares.

De la competencia.

Considera el accionante que las disposiciones acusadas vulneran los articulos 13 209 y 229 de la constitución política.

Ineptitud sustantiva de la demanda y delimitacion de los cargos.

Los requisitos de las demandas de inconstitucionalidad deben ser cumplidos tanto formal como materialmente.

Del regimen disciplinario especial de las fuerzas militares.

Para esta corporación a partir de la interpretación sistematica de las normas acusadas y de la ley 836 de 2002 es claro que la competencia asignada por dichas disposiciones no desconoce la obligación constitucional de fijar de manera previa clara y explicita la autoridad competente para ejercer la funcion disciplinaria en las fuerzas militares.

Exequibles e inhibida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 836/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 74Ley 836/02 «por la cual se expide el reglamento del Regimen Disciplinario para las Fuerzas Militares»EXEQUIBLE
Art. 74Ley 836/03INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. En relacion con los cargos formulados, consistentes en la violacion del derecho a la igualdad y de los principios de eficacia, celeridad, publicidad y economia que regulan el ejercicio de la funcion administrativa, declarar EXEQUIBLES los articulos 74 a 92 de la Ley 836 de 2002, "por la cual se expide el reglamento del Regimen Disciplinario para las Fuerzas Militares".
  2. Segundo. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declararse INHIBIDA en relacion con el resto de acusaciones impetradas por el accionante.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.