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C-1079/05
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-1079/0521 de octubre de 2005

Salvamento parcial de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-1079 DE 21 DE OCTUBRE DE 2005.REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES-Indeterminación sobre funcionario competente para imponer sanción (Salvamento parcial de voto)Con el respeto debido por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo parcialmente el voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-1079 de 21 de octubre de 2005, en cuanto a la declaración de exequibilidad de los artículos 78 y 79 de la Ley 836 de 2003.Para el suscrito magistrado, es claro que en cuanto en las normas acabadas de mencionar se asigna competencia para sancionar por faltas a miembros del Ejército Nacional y de la Armada Nacional, tanto al superior jerárquico inmediato como al que no lo es, surge falta de certeza sobre cuál es el funcionario competente, de manera concreta, para imponer las sanciones disciplinarias a los oficiales del Ejército Nacional, así como a los de la Armada Nacional, asunto que no es de segunda importancia, sino que por su propia naturaleza afecta la garantía constitucional del debido proceso.Adicionalmente, al amparo de la incertidumbre sobre la competencia disciplinaria, puede incurrirse en abusos que lesionen a los sancionados, o lo que igualmente resulta grave a que ni el superior jerárquico juzgue bajo el pretexto de que existen otros superiores también competentes, ni estos tampoco lo hagan por no ser los superiores jerárquicos inmediatos de quien pudo haber incurrido en una falta, lo cual generaría impunidad no tolerada por la Constitución Política.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado