Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de febrero de 2007Sala Plena

C-097 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Cesar Augusto Ospina Morales

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Responsabilidad Disciplinaria De Miembros De La Policía Nacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1015 de 2006 articulo 34 numerales 10 y 12 y el articulo 35 numeral 18.

Se expide el regimen disciplinario para la policia nacional.

Faltas gravisimas y faltas graves.para el actor las disposiciones acusadas vulneran el articulo 29 de la constitucion politica y los principios de legalidad y tipicidad.cosa juzgada en el presente proceso en relacion con lo decidido en la sentencia c-819 de 2006.estarse a lo resuelto en la sentencia c-819 de 2006

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1015/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-819 de 2006, que declaro EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley 1015 de 2006, en el entendido que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial, y salvo las expresiones "que empane o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institucion", que se declaran INEXEQUIBLES; declaro EXEQUIBLE el numeral 12 del articulo 34 de la Ley 1015 de 2006, salvo la expresion "o sin estar en el", que se declara INEXEQUIBLE; y, declaro EXEQUIBLE el numeral 18 del articulo 35 articulo de la ley 1015 de 2006 en el entendido que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial y salvo las expresiones "que empane o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institucion", que se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.