ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-097 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-6374Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 34, numerales 10 y 12 y el artículo 35, numeral 18 de la Ley 1015 de 2006Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito manifestar mi discrepancia frente a la presente sentencia, por cuanto este fallo resuelve estarse a lo resuelto en la sentencia C-819 de 2006, y si bien acepto que existe cosa juzgada sobre las normas acusadas, en su momento me aparté de las decisiones adoptadas en la sentencia mencionada. Por esta razón, me remito a los argumentos expuestos en el salvamento de voto frente a la sentencia C-819 de 2006, por cuanto considero que los argumentos allí expuestos siguen siendo válidos en el presente caso.Por las razones expuestas disiento de la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Constitución Política. Art.
218. Ley 836 de 2003. Ley 1015 de 2006. Art. 4º. Sentencia C-094 de 2003. Sentencias C-769 de 1998 y C-653 de 2001. M.P. Jaime Cordoba Triviño. Salvamento de voto del H. M. Jaime Araujo Rentería, en relación con la declaración de exequibilidad parcial del numeral 12 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006. Sentencia C-530 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia C-818 de 2005. Sentencia C-404 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencias C- 818 de 2005; C- 371 de 2002. Cfr. Sentencia C-371 de 2002. “Quitar la tersura, brillo o diafanidad. Oscurecer o manchar el honor o la fama, amenguar el mérito o la gloria de una persona o de una acción”. (Diccionario de la Real Academia Española, Madrid, 1992, Tomo I , Pag. 808). Sentencia C-244 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz; C- 070 de 2005, M.P., Clara Inés Vargas Hernández. En esta sentencia la Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 184 de la Ley 85 de 1989 “Por la cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”. El artículo 184 establecía una serie de conductas atribuibles a los oficiales y suboficiales en servicio activo constitutivas de falta contra el honor militar y la dignidad de la institución, realizadas tanto en actividades del servicio como fuera de ellas. En el literal demandado se contemplaba la conducta de: (…) “d) Ejecutar actos de homosexualismo o practicar o propiciar la prostitución.” La Corte declaró la exequibilidad del segmento normativo subrayado “bajo el entendido de que se trate de actos sexuales, sean ellos de carácter homosexual o heterosexual, que se realicen de manera pública, o en desarrollo de las actividades del servicio, o dentro de las instalaciones castrenses, propiamente dichas”. Sentencia C-431 de 2005, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sobre los límites que los derechos de los demás y el orden jurídico imponen al libre desarrollo de la personalidad señaló la Corte en la C- 404 de 1998, (MP, Carlos Gaviria Díaz y Eduardo Cifuentes Muñoz): “La constitución expresamente señala que los derechos de los demás y el orden jurídico limitan el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En tales condiciones, no puede negarse al legislador la atribución de dictar reglas necesarias a fin de preservar el orden público, uno de cuyos componentes esenciales, fuente legítima de restricciones a la libertad y autonomía de los individuos, es precisamente la moral pública. Así por ejemplo, el legislador está autorizado para restringir en nombre de ciertos principios de moralidad pública, la libertad negocial de los individuos o impedir o desestimular la realización pública de ciertos comportamientos que, en virtud de tales principios, se consideran privados”. (Subrayas fuera del original).