Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 2003Sala Plena

C-094 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Nestor Ivan Osuna Patiño

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Art. 48 Num. 29. Codigo Disciplinario Unico. Faltas Gravisimas. Celebracion Contrato De Prestacion De Servicios De Funciones Publicas O Administrativas De Tiempo Completo. Subordinacion. Ausencia De Autonomia Del Contratista. Aumento Plan
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Prestacion De Servicios
  • Implicaciones que tiene para el Estado la distorsión de ese contrato y la generación irregular a través de él de relaciones laborales
  • No genera tratamiento diferenciado injustificado de las entidades públicas frente a los particulares al no permitirle suscribir ciertos contratos
  • Instrumento legitimo al que puede acudir la administración para la realización de sus fines
  • No es cierto que la norma consagre una presunción de falta disciplinaria cada vez que se suscribe un contrato
  • Objeto y características
Falta Disciplinaria Gravisima
  • Determinación debe realizarse teniendo en cuenta todos los elementos que la integran
  • Elementos concurrentes
  • No está determinada por la sola suscripción del contrato de prestación de servicios
Principio De Legalidad
  • No se vulnera al contener la norma una descripción clara del comportamiento que se eleva a la categoría de falta disciplinaria gravísima
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 48Ley 734/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el numeral 29 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.