Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2005

T-214 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Nadim Santos Lopez Vergara Vs. Centro De Salud Cartagena De Indias De Corozal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad y al pago oportuno de las prestaciones sociales de persona vinculada mediante ordenes de trabajo para desempeñar funciones de celador a quien no le han reconocido prestaciones sociales.

Solicita se ordene el reconocimiento de las prestaciones a que tiene derecho.

Diferencias entre un contrato de prestacion de servicios y un contrato laboral.

Si en un caso concreto se logra acreditar la presencia de las características esenciales del contrato de trabajo asi dicha relacion se haya conformado bajo la forma de un contrato de prestación de servicios en este caso seguira en consecuencia el derecho a reclamar el pago de las prestaciones sociales propias de una relación laboral pues habra de aplicarse la primacia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.

La procedencia de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento de prestaciones de orden laboral por regla general resulta improcedente; Y excepcionalmente sera viable para evitar un perjuicio irremediable para proteger el derecho al minimo vital o para amparar los derechos de personas de la tercera edad.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), pero por las consideraciones aquí expuestas.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.