C-124 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Sofia Posada Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No dirime controversia de existencia de relación laboral por prestación de servicios
- Tratamiento diferenciado injustificado al otorgar pago de aportes por el Congreso
- No justificación de pago de aportes al régimen de seguridad social por el Congreso
- No establecimiento de excepciones o privilegios que exceptúan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias
- Formas de afiliación
- Afiliación obligatoria
- Aportes por todos los obligados
- Implicaciones
- Obligación de contribución por contratistas de prestación de servicios
- Características y diferencias
- Distinción entre contratistas por pago de aportes al régimen de seguridad social
- No genera prestaciones sociales salvo se acredite existencia de relación laboral subordinada
- Violación por asunción de pago por el Congreso de aportes a la seguridad social de contratistas de la unidad
- Alcance del concepto
- Precisión lógica del concepto
- Regímenes
- Aportes por todos los obligados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 5 de 1992.
Art 388 (p).
Modificado (ley 186 de 1995 art 1).
Diferencia entre contrato de prestacion de servicios y contrato de la unidad de trabajo legislativo del congreso.
Aportes al regimen de seguridad social.
Principio de igualdad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "salvo los aportes al regimen de seguridad social que seran pagados por el Congreso" contenidas en el Paragrafo del articulo 388 de la Ley 5a de 1992, tal como fue modificado por el articulo 1o de la Ley 186 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.