El artículo 388 de la Ley 5a de 1992 quedara así: Artículo 388. Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas. Cada Congresista contara, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no mas de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada Congresista postulara, ante la Mesa Directiva, en el caso de la Cámara, y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato. La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada unidad. Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura y escala de remuneración: Denominación Salarios Mínimos Asistente I Tres (3) Asistente II Cuatro (4) Asistente III Cinco (5) Asistente IV Seis (6) Asistente V Siete (7) Asesor I Ocho (8) Asesor II Nueve (9) Asesor III Diez (10) Asesor IV Once (11) Asesor V Doce (12) Asesor VI Trece (13) Asesor VII Catorce (14) Asesor VIII Quince (15)
Ley 186 de 1995 →Inexequible
Artículo 1
Unidad De Trabajo Legislativo De Los Congresistas
Ley 186 de 1995 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 5a. de 1992.
2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2004C-124/04Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
- 2021C-127/21ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia