Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1089 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Pedro Cadena Molina

Tema · dato duro
Ley 797 De 2003.Pensiones. Art 3. Art 15 Num 1 Paragrafo 1 Primer Inciso De Ley 100 De 1993. Ingreso Base De Cotizacion No Podra Ser Inferior Al Salario Minimo Y Debera Guardar Correspondencia Con Los Ingresos Efectivamente Percibidos Por El Afiliado. Exe
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Derecho irrenunciable
  • Naturaleza
  • Noción
Fondo De Pensiones
  • Características
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de adoptar medidas para ampliar la cobertura de la seguridad social
Seguridad Social
  • Implicaciones de la aplicación del principio de solidaridad
Sistema De Seguridad Social
  • Exigencia al trabajador independiente del pago íntegro de las cotizaciones
  • Determinación legislativa de elementos estructurales
  • Obligación de vincularse constituye un derivado necesario de la relación contractual
Sistema General De Pensiones
  • Afiliación obligatoria
  • Obligatoriedad de las cotizaciones
  • Características
  • Afiliación voluntaria
  • Alcance
  • Base de cotización para trabajadores independientes
  • Cotización mínima para trabajadores independientes
  • Fondos de solidaridad pensional y de garantía de pensión mínima
  • Principios aplicables a los trabajadores
Regimen De Seguridad Social En Pensiones
  • Facultad del trabajador independiente de escoger libremente
  • Afiliación de trabajadores independientes
  • Efectividad del principio de solidaridad por el legislador
  • En virtud del principio de universalidad se hace obligatoria la afiliación para todos los trabajadores dependientes e independientes
  • Finalidad
  • Justificación de la diferencia entre trabajadores dependientes e independientes
  • Sostenibilidad y beneficios
Empleado Del Servicio Domestico
  • Justificación y objeto de la cotización mínima
Legislador
  • No previsión que la cobertura de seguridad social para trabajadores independientes se aplique en las mismas condiciones que los dependientes
Libertad De Configuracion Legislativa En Sistema De Pensiones
  • Facultad de cambiar las condiciones propias del régimen
  • Transformación de expectativas de edad y tiempo de servicio
Recursos Parafiscales
  • Origen, definición, administración y ejecución
Trabajador Independiente
  • Examen de la existencia o no de ingresos
  • Origen de la obligatoriedad de los aportes
15 temas · 35 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 100/93EXEQUIBLE
Art. 3Ley 797/03EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLES por los cargos formulados, los apartes acusados del primer inciso y del paragrafo 1deg del numeral 1 del articulo 15o de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificada por el articulo 3o de la Ley 797 de 2003: "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regimenes Pensionales exceptuados y especiales", en el entendido que las expresiones "El ingreso base de cotizacion no podra ser inferior al salario minimo y debera guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado" contenidas en el literal a) del referido paragrafo presuponen la existencia de un ingreso efectivo por parte del trabajador independiente para hacer obligatoria su cotizacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.