Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2001

T-033 de 2001

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Pedro Valenzuela Cortes Y Otros Vs. Alcaldia Municipal De Tierralta Cordoba

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Contrato De Prestacion De Servicios. Relacion Laboral Y Actividad Docente. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 21 de julio de 2000 y el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera el 7 de septiembre de 2000 y en su lugar TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de Pedro M. Valenzuela Cotés, Marcela M. Morales Polo, Carmen A. Morales Martínez, Abner S. Villegas Vega, Jorge L. Mercado Londoño, Elsida del C. Reynel Ramos, Yazmín Y. Cura Saravia, Erlys M. Hernández lópez, Juan E. Pastrana Roqueme, Baldomero Moreno Córdoba, Yaneth Moreno Rodriguez, Edilma Ortiz Naranjo, Nilvia Racines Pérez, Yira Ibañez de la Vega, Ludys Mercado Vargas, Liliana Negret Ramirez, Hernando Hernández Doria, Luz A. Banda Reyes, Martha C. Blanco Cabrera, Omar G. Urango González, Mario I. Arteaga Vertel, Henry Toribio Pereira, Rodrigo Hoyos Martínez, Luis Artega Vertel, Samis S. Salgado Calao, Cecilia del Carmen C. Atencia Díaz, María Trinidad Cardozo Aviléz, Iris Ibañez Gómez, Rosa Fabra Cabrales, Rosa Anaya Camargo, Luz M. Pereira Coronado, Cristina Cardona Herrera, Doris Rodriguez Acosta, Luz D. Romero Fuentes, Deyanira Sosa Monterroza, Deyanira Vega López, Ana E. Oviedo, Orbey Romero Arroyo, Marbe L. Vargas Muñoz, Orly Gaviria Fuentes, Lorenzo Lozano Cohen, Cristina Isabel Berrocal Lobo, Walkin Vargas Mora, Mónica M. Pereira, Arbey A. Cogollo Figueroa, Maribel Villegas Vega, José A. Ibañez Gómez, Jaime L. Rojas Delgado, Katia M. Mercado López, Wilson Guzmán Vargas, Glesy E. Blanquiceth Murillo, Mario L. Guerra Olea, Expedito Ruiz Ballesteros, Jairo J. Cogollo Figueroa, Dicy del C. Mórelo Pastrana, José U. Petro Gonzales, Liliana M. Jaramillo Cardona, Elvia S. Avilez García, Yolima del C. Alvarez Ayala, Esmeralda Ortiz Narváez, Mirna J. Guerra Hernández, Arledis Suárez Arias, Saidy Blanquiceth Madrid, Remberto M. Olivares Herrera, Indira Hoyos Martínez, Carlos Feria Gallego, Rocío del C. Aristizabal, Orlando Anicharico Galván, Ricaute Rodriguez Mosquera y Jaime Rizo Correa.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Tierralta, si es que no lo ha hecho, cancelar, en un término de 48 horas siguientes a la notificación del presente, los salarios pendientes de los accionantes y que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones; en caso de que no exista disponibilidad para pagar esos salarios, se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado para lo cual dispondrá del plazo máximo de dos meses.
  3. TERCERO. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.