Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2007

T-1058 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Victor Mafla Montealegre Vs. Prontos Ltda Y Aseo Capital S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Inmediatez
Contrato Laboral En Empresa De Servicios Temporales
  • El trabajador lleva laborando más de once años, encubriéndose una relación laboral que se debió desarrollar a través de otro tipo de contrato
  • Regulación legal
Accion De Tutela Transitoria
  • Reintegro del trabajador a su cargo, o a uno de igual o superior categoría, teniendo en cuenta las recomendaciones del médico tratante
Empresa De Servicios Temporales
  • Desvinculación del trabajador por su estado de salud y no por la terminación de la obra contratada
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo la salud y la seguridad social de persona que se desempeñaba como operario de barrido de la empresa aseo capital a traves de empresas de servicios temporales y a quien le fue diagnosticado epicondilitis lateral (codos) por lo que fue incapacitado y posteriormente la empresa prontos le notifico la terminacion del contrato de trabajo.solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.procedencia de la presente accion de tutela.

Caracter subsidiario de la accion de tutela y sus requisitos generales de procedibilidad.

Contratos laborales en las empresas de servicios temporales.

Principios de la estabilidad en el empleo y de la primacia de la realidad sobre las formas.concedida transitoriamente.

Se le advierte al accionante que dispone de un termino para presentar la demanda ante la jurisdiccion ordinaria so pena de la perdida de los derechos conferidos en esta providencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, del 11 de julio de 2007, que negó el amparo del derecho invocado y en su lugar TUTELAR transitoriamente los derechos al trabajo, salud y seguridad social del señor Víctor Mafla Montealegre.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a las empresas Prontos Ltda. y Aseo Capital S.A. que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones necesarias para reintegrar al señor Víctor Mafla Montealegre al un cargo de igual o superior categoría, donde pueda seguir desempeñando sus labores de acuerdo con las recomendaciones hechas por su médico tratante, atendiendo a su estado de salud, trámite que no podrá exceder de diez (10) días.
  3. TERCERO. ORDENAR a las empresas Prontos Ltda. y Aseo Capital S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a realizar las gestiones necesarias para cancelar los salarios y prestaciones sociales al señor Víctor Mafla Montealegre desde el momento en que fue despedido de sus labores hasta el reintegro a una nueva actividad, trámite que no podrá exceder de diez (10) días.
  4. CUARTO. ORDENAR a las empresas Prontos Ltda. y Aseo Capital S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, remita al señor Víctor Mafla Montealgre, a la Administradora de Riesgos Profesionales correspondiente a fin de hacer la valoración correspondiente sobre el origen de la enfermedad que aqueja al accionante.
  5. QUINTO. ADVERTIR al señor Víctor Mafla Montealegre que dispone de un término máximo de cuatro (4) meses para presentar la respectiva demanda ante la jurisdicción ordinaria, so pena de la pérdida de los derechos conferidos en esta providencia.
  6. SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.