Sentencia de Tutela4 de mayo de 2000
T-500 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Carlos Roncallo Carrillo Y Otro
✓
Tema · dato duro
Deecho Al Trabajo. Contrato Realidad. Contrato De Prestacion De Servicios Con Una Sociedad De Hecho. No Existio Relacion Laboral Ni Contrato De Trabajo Ni Salario. Negada Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Alcance
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
- No importa modalidad en que se desempeñe el trabajo
Perjuicio Irremediable
- Elementos para que se configure
Principio De Primacia De La Realidad Sobre Formalidades En Relaciones Laborales
- Subordinación en prestación personal de un servicio
Remuneracion Minima Vital Y Movil
- Movilidad
Salario
- Elemento estructural de la relación laboral
- Noción en términos de la OIT
Contrato De Trabajo Y Contrato De Prestacion De Servicios
- Diferencia la determina elemento de subordinación
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR los fallos del Juzgado Promiscuo Municipal de Tenerife, de 8 de septiembre de 1999 y del Juzgado 1o Promiscuo del Circuito del Plato, de 21 de octubre de 1999, en la tutela de Luis Roncallo contra el Hospital Local de Tenerife y en su lugar NO CONCEDER la tutela.
- Segundo. CONFIRMAR las decisiones en la tutela en el caso de Luis Alberto Romero Montilla.
- Tercero. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-335/00Derecho A La Igualdad Y Libre Asociacion Sindical. Nivelacion Salarial De Docentes. Hora Catedra Y Contrato Indefinido. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-266/00Pago De Salarios Y Prima De Navidad De Docente De Taminango Nariño. Concedida.T-182/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Asamblea Departamental De San Andres. Concedida.T-180/00Omision En El Pago Del Salario Implica Explotacion Del Trabajador. Prolongacion De La Vigencia Del Contrato De Trabajo. Vigilante Escuela De Tuquerres (Nar). Concedida.T-070/00Pago De Acreencias Laborales. Proteccion Minima Vital Del Trabajador. Concedida.T-281/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 13 →Citada por27
T-041/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral (Contrato De Trabajo Oculto En Prestación De Servicios Médicos)-Flexibilización De La Técnica De Casación En Trámite De Recurso De Casación. No Se Configuraron Los Defectos Alegados.T-040/16Estabilidad Laboral Reforzada Para Personas En Situacion De Discapacidad O En Condicion De Debilidad Manifiesta.T-503/15Reintegro De Prepensionado En Situacion De Discapacidad.T-205/12Tutela de 2012T-386/11Tutela de 2011T-120/11Tutela de 2011
Ver las 27 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.