Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2000

T-266 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Aura Mirtha Diaz Rodriguez

Tema · dato duro
Pago De Salarios Y Prima De Navidad De Docente De Taminango Nariño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Igualdad
  • Reducción de salarios de docentes
Municipio
  • Pago oportuno de aportes a seguridad social en salud
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Accion De Tutela Transitoria Del Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Reintegro de sumas de dinero producto de reducción del salario
Medio De Defensa Judicial
  • Demanda de acuerdo de Concejo Municipal que dispuso reducción de salarios
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los ordinales 2º, 3º y 4º de la sentencia de fecha 3 de marzo de 1999, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pasto.
  3. Segundo. CONFIRMAR el ordinal 1º de la sentencia de dicho juzgado en cuanto concede la tutela al pago de los salarios, a la prima de navidad, y le señala el término y la manera como debe cumplirse el fallo de tutela, con las siguientes MODIFICACIONES:
  4. Se CONCEDE la tutela como mecanismo definitivo, en cuanto: a la orden de disponer el pago de los salarios dejados de percibir por la demandante, con la reducción decretada por el Concejo a través del mencionado acuerdo y a la de efectuar los aportes correspondientes al ISS.
  5. Se INAPLICA en la situación concreta el Acuerdo No. 10 de mayo 20 de 1998 del Concejo Municipal de Taminango, de conformidad con el art. 8 del decreto 2591/91. En tal virtud, Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio, en lo que concierne con el reintegro de las sumas de dinero que le fueron deducidas del salario a la actora, por haberse pagado éste en exceso sin tener en cuenta la reducción decretada por el concejo, y con la diferencia salarial que corresponde a lo que se le paga efectivamente ahora y a la que tendría derecho si no se hubiera dispuesto por dicho organismo la reducción del salario.
  6. Tercero. La demandante deberá instaurar la acción pública de nulidad contra el Acuerdo No. 10 de 1998 del Concejo de Taminango dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia. Si no lo hiciere cesarán los efectos de la tutela decretada como mecanismo transitorio.
  7. En el evento en que la accionante demandare oportunamente el Acuerdo, los efectos de la tutela como mecanismo transitorio subsistirán mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de fondo en relación con su validez.
  8. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por23
T-480/16Madre Comunitaria En El Programa Hogares Comunitarios De Bienestar Del Icbf. Declaracion De Contrato De Trabajo Realidad.C-336/14Reconocimiento Cuota Parte De Pension De Sobreviviente A Conyuge Con Sociedad Conyugal VigenteT-535/10Tutela de 2010C-1035/08Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios En Caso De Convivencia Simultánea De Causante Con Cónyuge Y Compañero(A) Permanente En Los Últimos Cinco AñosT-836/06Tutela de 2006A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Ver las 23

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.