Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-182 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Martha Cecilia Bedoya Rendon
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Asamblea Departamental De San Andres. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de Segunda Instancia proferido por el Consejo de Estado, en la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo. En su lugar, CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de San Andrés y Providencia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente Fallo, efectúe el pago de los salarios debidos.
- Si la partida presupuestal resultare insuficiente, lo cual deberá ser probado ante el Tribunal de primera instancia, el término se concede para que el Gobernador y la Asamblea del Departamento inicien las pertinentes gestiones presupuestales, para que el pago se produzca a más tardar en el término de un (1) mes.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por12
T-592/01Derecho Al Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salario . Reintegro. Principio De Buena Fe. Perjuicio Irremediable. Apreciacion Material Del Valor Del Trabajo. Concedida.T-418/01Derecho De Peticion.Solicitud Cancelacion Dineros Adeudados A Los Accionantes. Procedencia De La Tutela Para Reclamar Salarios. Derecho De Peticion Respuesta Clara Y Precisa .Concedida.T-348/01Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Seguridad Social Salud Y Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Personero Municipal. Concedida.T-339/01Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Falta De Prueba. Negada.T-971/00Pago De Acreencias Laborales. Derecho Al Trabajo. Procedencia De La Tutela Para La Reclamacion De Salarios. Prueba Del Minimo Vital. La Orden En Tutela Y Su Incumplimiento. Funciones Del Juez De Primera Instancia En Cuanto Al Cumplimiento De La Orden De Tutela.Concedida.T-500/00Deecho Al Trabajo. Contrato Realidad. Contrato De Prestacion De Servicios Con Una Sociedad De Hecho. No Existio Relacion Laboral Ni Contrato De Trabajo Ni Salario. Negada Parcialmente.
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.