Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2001

T-348 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Jose Alcibiades Leyva Ocampo Vs. Alcaldia Municipal De Campo De La Cruz Atlantico

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Seguridad Social Salud Y Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Personero Municipal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar tanto la sentencia del 7 de marzo de 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, como la sentencia del 13 de septiembre de 2000 expedida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, confirmatoria de la primera, por las cuales se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ALCIBIADES LEYVA OCAMPO.
  2. Segundo. En su lugar, conceder al actor la tutela de sus derechos al mínimo vital, a la digna subsistencia, a la seguridad social, a la salud y al trabajo.
  3. Tercero. Ordenar al Alcalde del municipio de Campo de la Cruz (Atlántico), si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a pagarle al demandante las sumas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que ello no sea posible, por falta de disponibilidad presupuestal o manifiesta iliquidez, el funcionario deberá informarle de manera motivada a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla tal circunstancia, iniciando dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho (48) horas los trámites necesarios para satisfacer las mencionadas acreencias.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.