Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 1999

T-284 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Elsy Del Socorro Muñoz Y Otra

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salario
  • Situación económica o presupuestal de entidad no es óbice para desconocer pago oportuno
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Penal Municipal de Cereté de fechas 16 y 28 de diciembre de 1998, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y a la vida, por violación del mínimo vital, de los accionantes Elsy del Socorro Muñoz Reza, Osvaldo Carvajal Domínguez y Socorro Petro Grondona.
  2. Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Diego de Cereté que, si todavía no lo ha hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, a cancelar a los accionantes Elsy del Socorro Muñoz Reza, Osvaldo Carvajal Domínguez y Socorro Petro Grondona, los salarios atrasados, correspondientes al año de 1998, siempre que exista partida presupuestal disponible. Si esta fuere insuficiente, deberá en el mismo término, iniciar las diligencias encaminadas a obtener los recursos para cumplir con lo ordenado.
  3. Tercero. PREVENIR al Director del Hospital San Diego de Cereté (Córdoba) para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legalmente correspondientes.
  4. Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.