Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2001

T-630 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante America Ortega Cantillo Vs. Empresa De Servicios Publicos Del Municipio De Cienaga.

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salario. No Pago De 22 Meses De Salario Con Sus Primas. Situacion De Insolvencia De La Empresa Para Con Sus Obligaciones. No Aceptacion De Conciliacion Por Parte De La Actora. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 29 de diciembre de 2000 proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Ciénaga, y la sentencia adoptada por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Ciénaga, por las cuales se denegó la tutela de los derechos invocados en su demanda por la señora AMÉRICA ORTEGA CANTILLO.
  4. Segundo. En su lugar, conceder a la actora la tutela de su derecho al mínimo vital, y por consiguiente al pago oportuno de su salario.
  5. Tercero. Ordenar al gerente de la Empresa de Servicios Públicos del municipio de Ciénaga (Magdalena), si no lo ha hecho a la fecha, que proceda a pagarle a la actora las sumas adeudadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que ello no sea posible por insolvencia manifiesta, ese funcionario deberá informarle de manera motivada al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito de Ciénaga sobre tal circunstancia, iniciando dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho (48) horas los trámites presupuestales y de obtención de recursos económicos para satisfacer las mencionadas acreencias dentro del improrrogable término de tres (3) meses.
  7. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.