Sentencia de Tutela27 de enero de 2000
T-062 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Armando Rafael Martinez Martinez
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Gobernacion De Bolivar. Ley 549/99 Art 2 Par 6. Recursos Para El Pago De Pasivos Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Sala de Decisión Civil-Familia- el 9 de junio de 1999, y por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria- el 10 de agosto de 1999, para resolver sobre la acción de tutela instaurada por Armando Rafael Martínez Martínez contra el Gobernador del Departamento de Bolívar.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER al actor la tutela de sus derechos al mínimo vital, a la digna subsistencia, a la salud, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Gobernación del Departamento de Bolívar que, en un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta Sentencia, cancele al actor en su totalidad las sumas que al momento del pago le adeude por concepto de pensión, con cargo al anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-794/99Pago Acreencias Laborales. Der A La Salud Y A La Seguridad Social De Afiliada Y Beneficiarios. Subsidio Familiar. Concedida.T-284/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.
Citada por7
T-169/06Tutela de 2006T-022/06Tutela de 2006T-973/05Tutela de 2005T-266/05Tutela de 2005T-630/01Derecho A La Igualdad Minimo Vital Y Pago Oportuno De Salario. No Pago De 22 Meses De Salario Con Sus Primas. Situacion De Insolvencia De La Empresa Para Con Sus Obligaciones. No Aceptacion De Conciliacion Por Parte De La Actora. Concedida.T-348/01Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Seguridad Social Salud Y Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Personero Municipal. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.