T-022 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Cenaida Larios De Rincón Vs. Departamento De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ocasiona perjuicio irremediable cuando se depende de la mesada para subsistir
- Pago oportuno de mesadas
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la subsistencia y al minimo vital de pensionada del hospital universitario ramon gonzalez valencia cuya obligación fue asumida por el departamento y le adeuda mesadas pensionales de varios meses.
Solicita se ordene el pago de las mesadas adeudadas y su pago oportuno.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.
Deber de cancelar cumplidamente las mesadas pensionales.
El incumplimiento de los convenios entre las entidades encargadas del pago de las pensiones o las consecuencias adversas de los manejos administrativos o financieros no pueden ser asumidas por el pensionado.
Cuando una persona adquiere el estado de pensionado obtiene coetaneamente el derecho a que sus mesadas se le cancelen de manera puntual y completa por parte de la entidad que le reconocio tal derecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida la Sección Segunda Subsección "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado proferida en segunda instancia y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la acción de tutela promovida por María Cenaida Larios de Rincón contra Departamento de Santander, Fondo de Pensiones Territoriales de Santander Sector Salud y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.