T-022 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Laureano Augusto Ramírez Gil·Demandado Sala De Casacion Laboral Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Interpretación jurisprudencial de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para calcular el monto base de la pensión de jubilación
- Improcedencia cuando se trata de controvertir la interpretación que los jueces hacen en sus providencias
- Relación directa con el salario
- Componentes inseparables
- No puede controvertir interpretaciones que realice el juez
- Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante goza desde 1997 de su pensión de vejez, en el año 2003 la entidad accionada decidió sin previo aviso modificar el ingreso base para el reconocimiento del monto de la pensión, por lo tanto acudió a la justicia ordinaria, la cual fue agotada y falló a favor de CAPRECOM, por lo tanto el actor, solicita dejar sin efecto la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar ordenarle a la entidad acciionada que profiera una decisión en la cual incluya los derechos constitucionales indicados por él en el escrito de tutela.
La Sala pasa en primer lugar a determinar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, al punto de revisar si las discrepancias interpretativas del juzgador sobre determinada disposición legal constituyen motivo válido para conceder el amparo constitucional, en el presente caso se encuentra que el único motivo por el cual el actor interpuso la acción de tutela es, por no encontrarse de acuerdo con la decisión proferida, más en efecto durante el proceso no se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales del actor.
Niega. <br> NOTA DE RELATORIA: Esta sentencia fue declarada NULA mediante auto 144 de fecha 21 de junio de 2012.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia, la sentencia de diciembre 16 de 2008 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que denego el amparo solicitado por el senor Laureano Augusto Ramirez Gil.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.