T-504 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Universidad Del Cauca·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Era Irrelevante mencionar la SU-023 de 2018, pues no estaba en debate el momento en que se consolidó el derecho a acceder a la prestación, sino el IBL con base en el cua
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional que señala que el IBL no es un aspecto integrante del régimen de transición
- Cambio de jurisprudencia y alcance de las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017
- Precedente establecido en las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Universidad del Cauca interpuso la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que en segunda instancia le ordenó reliquidar una pensión, conforme a la tesis de inescindibilidad del régimen pensional adoptada en el 2010 en una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Con dicho fallo se dispuso hacer la reliquidación con el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados por la afiliada durante el último año de servicios, incluido el incentivo económico que percibía.
La entidad adujo que dicho fallo desconoció el precedente constitucional y generó un perjuicio irremediable a las reversas pensionales disponibles.
Luego de encontrar acreditado la configuración de un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, la Corte decidió TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso.
Se ordenó al Tribunal emitir una nueva decisión, en la que atienda las consideraciones expuestas en la presente providencia, en relación con la aplicación de las reglas de unificación expuestas en las sentencias C-258/13, SU.230/15 y SU.395/17.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, de 21 de noviembre de 2018, que nego la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Universidad del Cauca, al haberse acreditado la configuracion de un defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 31 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Josefina Delgado Velasco en contra de la Universidad del Cauca. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, emita una nueva decision, en la que se atienda a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en relacion con la aplicacion de las reglas de unificacion expuestas en las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.