Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2019

T-504 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Universidad Del Cauca·Demandado Tribunal Contencioso Administrativo Del Cauca

Tema · dato duro
Regimen De Transición Frente Al Ibl. Desconocimiento Del Precedente Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reliquidacion Pensional
  • Era Irrelevante mencionar la SU-023 de 2018, pues no estaba en debate el momento en que se consolidó el derecho a acceder a la prestación, sino el IBL con base en el cua
  • Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional que señala que el IBL no es un aspecto integrante del régimen de transición
Regimen De Transicion Previsto En El Articulo 36 De La Ley 100 De 1993
  • Cambio de jurisprudencia y alcance de las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017
Monto E Ingreso Base De Liquidacion En El Marco Del Regimen De Transicion
  • Precedente establecido en las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Universidad del Cauca interpuso la acción de tutela en contra de la autoridad judicial que en segunda instancia le ordenó reliquidar una pensión, conforme a la tesis de inescindibilidad del régimen pensional adoptada en el 2010 en una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Con dicho fallo se dispuso hacer la reliquidación con el 75% del promedio de todos los factores salariales devengados por la afiliada durante el último año de servicios, incluido el incentivo económico que percibía.

La entidad adujo que dicho fallo desconoció el precedente constitucional y generó un perjuicio irremediable a las reversas pensionales disponibles.

Luego de encontrar acreditado la configuración de un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, la Corte decidió TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso.

Se ordenó al Tribunal emitir una nueva decisión, en la que atienda las consideraciones expuestas en la presente providencia, en relación con la aplicación de las reglas de unificación expuestas en las sentencias C-258/13, SU.230/15 y SU.395/17.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, de 21 de noviembre de 2018, que nego la solicitud de amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Universidad del Cauca, al haberse acreditado la configuracion de un defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 31 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Josefina Delgado Velasco en contra de la Universidad del Cauca. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, emita una nueva decision, en la que se atienda a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en relacion con la aplicacion de las reglas de unificacion expuestas en las sentencias C-258 de 2013, SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.