T-288 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sociedad Representaciones Santa Maria S. En C·Demandado Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Tribunal de Arbitramento incurrió en defecto orgánico al asumir el estudio de un asunto frente al cual ya había perdido competencia, toda vez que existe acta de conciliación entre las partes
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
- Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
- Procedencia por vulneración del debido proceso del Tribunal al asumir competencia para conocer sobre un asunto ya dirimido por las partes en acuerdo conciliatorio que hizo tránsito a cosa juzgada
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Definición y características
- Clases
- Los recursos de anulación y extraordinario de revisión no siempre son idóneos y eficaces para proteger oportunamente los derechos fundamentales de la parte demandante
- Se presentó en término razonable
- Efecto positivo y efecto negativo
- Finalidad
- Desarrollo del principio Kompetenz-Kompetenz
- Carácter autocompositivo y voluntario
- Características fundamentales
- Orden en Auto 124/09 de acatar jurisprudencia sobre la no facultad de declararse incompetente o decretar nulidades por falta de competencia con base en el Decreto 1382/00
- Hace tránsito a cosa juzgada y es obligatorio para las partes
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Desconocimiento por jueces ordinarios cuando sus pronunciamientos son inhibitorios sin justificación
- Aplicación no puede desconocer derechos fundamentales de las partes
- Es el único competente para establecer su competencia, de conformidad con el principio kompetenz-kompetenz
- Establecidas solamente en el artículo 86 Superior y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991
- En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la sociedad accionante alega que el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al asumir competencia para dirimir un conflicto en relación con un bien inmueble arrendado, cuya fecha de terminación, discutida en el trámite arbitral, ya hacía sido acordada a través de un acta de conciliación suscrita entre las partes y en virtud de la cual, tras el incumplimiento de dicho acuerdo por parte de EXXONMOBIL DE COLOBIA S.A., se profirió decisión judicial de restitución del bien inmueble arrendado.
Las anteriores circunstancias fueron alegadas por la accionante para argumentar la excepción de cosa juzgada, propuesta frente a la convocatoria del tribunal de arbitramento.
La Sala estudia la siguiente temática: 1º.
Las reglas de competencia en materia de tutela. 2º.
La procedencia de la tutela contra laudos arbitrales. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbitrales y 5º.
El defecto orgánico en materia de arbitramento.
Se decide confirmar la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo constitucional invocado.
NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 588 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Sala Plena de la Corporación decide declarar la nulidad de la presente providencia, por desconocimiento del precedente jurisprudencial en relación con el principio Kompetenz-Kompetenz.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012) por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogota, la cual revoco la decision del veintidos (22) de junio de dos mil doce (2012) proferida por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, en cuanto denego la tutela impetrada.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.