Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2013

T-288 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Sociedad Representaciones Santa Maria S. En C·Demandado Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Bogota

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Laudo Arbitral
  • Procedencia excepcional
  • Tribunal de Arbitramento incurrió en defecto orgánico al asumir el estudio de un asunto frente al cual ya había perdido competencia, toda vez que existe acta de conciliación entre las partes
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
  • Se aplican las mismas reglas sobre procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales
Accion De Tutela Contra Tribunal De Arbitramento
  • Procedencia por vulneración del debido proceso del Tribunal al asumir competencia para conocer sobre un asunto ya dirimido por las partes en acuerdo conciliatorio que hizo tránsito a cosa juzgada
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Arbitramento
  • Definición y características
Principio De Subsidiariedad En Materia De Laudo Arbitral
  • Los recursos de anulación y extraordinario de revisión no siempre son idóneos y eficaces para proteger oportunamente los derechos fundamentales de la parte demandante
Principio Kompetenz-Kompetenz
  • Efecto positivo y efecto negativo
  • Finalidad
Defecto Organico En Materia De Arbitramento
  • Desarrollo del principio Kompetenz-Kompetenz
Conciliacion Extrajudicial
  • Carácter autocompositivo y voluntario
  • Características fundamentales
Corte Constitucional
  • Orden en Auto 124/09 de acatar jurisprudencia sobre la no facultad de declararse incompetente o decretar nulidades por falta de competencia con base en el Decreto 1382/00
Acuerdo Conciliatorio
  • Hace tránsito a cosa juzgada y es obligatorio para las partes
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Desconocimiento por jueces ordinarios cuando sus pronunciamientos son inhibitorios sin justificación
Justicia Arbitral
  • Aplicación no puede desconocer derechos fundamentales de las partes
Tribunal De Arbitramento
  • Es el único competente para establecer su competencia, de conformidad con el principio kompetenz-kompetenz
Reglas De Competencia En Materia De Tutela
  • Establecidas solamente en el artículo 86 Superior y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • En la sentencia C-590/05 la Corte Constitucional sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
18 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la sociedad accionante alega que el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al asumir competencia para dirimir un conflicto en relación con un bien inmueble arrendado, cuya fecha de terminación, discutida en el trámite arbitral, ya hacía sido acordada a través de un acta de conciliación suscrita entre las partes y en virtud de la cual, tras el incumplimiento de dicho acuerdo por parte de EXXONMOBIL DE COLOBIA S.A., se profirió decisión judicial de restitución del bien inmueble arrendado.

Las anteriores circunstancias fueron alegadas por la accionante para argumentar la excepción de cosa juzgada, propuesta frente a la convocatoria del tribunal de arbitramento.

La Sala estudia la siguiente temática: 1º.

Las reglas de competencia en materia de tutela. 2º.

La procedencia de la tutela contra laudos arbitrales. 3º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y laudos arbitrales y 5º.

El defecto orgánico en materia de arbitramento.

Se decide confirmar la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo constitucional invocado.

NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 588 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Sala Plena de la Corporación decide declarar la nulidad de la presente providencia, por desconocimiento del precedente jurisprudencial en relación con el principio Kompetenz-Kompetenz.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012) por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogota, la cual revoco la decision del veintidos (22) de junio de dos mil doce (2012) proferida por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogota, en cuanto denego la tutela impetrada.
  2. SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.