T-532 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Salvador Alcantara·Demandado Agencia Nacional De Tierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por ANT al no resolver de manera pronta y de fondo
- Reiteración de jurisprudencia
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la Agencia Nacional de Tierras la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la falta de respuesta a un derecho de petición formulado por los actores y por no haber proferido decisión de fondo en los procedimientos de adjudicación de baldíos, revocatoria directa de 62 resoluciones de adjudicación de predios baldíos ubicados en el corregimiento El Garzal del municipio de Simití (Bolívar) y el deslinde del complejo cenagoso El Garzal.
La Corte considera que la entidad accionada vulneró el derecho de petición de información de los actores a obtener una respuesta pronta y de fondo respecto de todos los puntos invocados en la solicitud.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la accionada emitir un pronunciamiento de forma integral, clara y precisa sobre todos los interrogantes formulados en el derecho de petición, de tal forma que la respuesta ofrecida sea cierta, suficiente y pertinente para los intereses presentados por los actores.
Se AMPARA el derecho de petición y se declaran improcedentes las demás pretensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-532 de 2019, solicitada por el apoderado judicial de Salvador Alcantara y otros.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado sustanciador del presente asunto, para que se adelante nuevamente el tramite de revision y se emita decision sobre el presente asunto.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.