T-490 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Bpa·Demandado Colegio Pae
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Marco normativo de su protección dentro de las instituciones educativas
- Concepto
- Alcance constitucional
- Orden al rector del colegio responder de fondo una de las peticiones del accionante
- Procedencia
- Principios y garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en representación de su hijo adolescente, aduce que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales con ocasión de la actuación adelantada en virtud de algunas quejas presentadas por progenitores de otros estudiantes, por el supuesto consumo de bebidas alcohólicas, marihuana y otras sustancias psicoactivas en la celebración del cumpleaños del joven, la cual se realizó en su residencia.
Así mismo, por la falta de respuesta al derecho de petición formulado al rector del Colegio, a través del cual se solicitó borrar el registro efectuado por la psicóloga de la institución en el observador virtual del joven, convocar a los padres de los alumnos que asistieron al festejo referido, así como resarcir la afectación de los derechos fundamentales de su hijo y de su núcleo familiar, realizada con el registro mencionado.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental de petición y se ordena a la entidad responder de fondo la solicitud formulada por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, parcialmente, la sentencia proferida el 7 de mayo de 2018 por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Oralidad de Bogota. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de peticion del senor BPA, en los terminos senalados en los considerandos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al rector del Colegio PAE que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, responda de fondo la peticion numero 2 contenida en el derecho de peticion presentado el 16 de noviembre de 2017 por el senor BPA, de acuerdo con lo senalado en los considerandos de esta sentencia.
- Tercero. CONFIRMAR parcialmente la referida sentencia en el sentido de NEGAR el amparo de los otros derechos fundamentales, cuya proteccion solicito el accionante.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.