Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2001

T-1224 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Bertha Isabel Romero Cabrera Y Otra Vs. Cafesalud Neiva Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Mujer Embarazada Y Su Hijo. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Periodo Minimo De Cotizacion. Mora En El Pago De Aportes Por Parte Del Empleador. Allanamiento A La Mora. Iss. Conc
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Prueba de la amenaza
Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Presentación oportuna de acción de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil municipal de Neiva en la acción de tutela instaurada por la señora Bertha Isabel Romero Cabrera contra CAFESALUD E.P.S., pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Segundo. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado
  4. Tercero. Civil del Circuito de Pasto y la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela interpuesta por la señora Orfa Nidia Castillo contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Nariño -. En consecuencia, se ordenará a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, con sede en Pasto, que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la notificación personal de esta providencia, proceda a pagar la prestación económica de licencia por maternidad a que tiene derecho la demandante.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.