T-334 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ana Maria Conde Villanueva·Demandado E.P.S. Saludtotal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación
- Concepto
- Pago de incapacidades laborales por Coomeva EPS
- Liquidación y pago de la prestación económica
- Requisitos para el pago de la licencia por enfermedad general
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la vida y al minimo vital invocados por afiliada a la empresa demandada a quien le resulto desaprobada la solicitud de cancelacion de una prestacion economica por incapacidad, debido al incumplimiento del requisito de pago oportuno de los aportes al sistema de seguridad social en salud. <br>con base en la reiterada jurisprudencia constitucional, se trajeron a colacion los requisitos para el pago de la licencia por enfermedad general, es decir: 1) haber cotizado al sistema de forma ininterrumpida y completa por un periodo minimo de cuatro (4) semanas anteriores a la fecha de la solicitud de la prestacion; 2) haber cancelado oportunamente por lo menos cuatro (4) de los ultimos seis (6) meses anteriores a la fecha de causacion del derecho y no incurrir en mora en el pago de aportes durante el tiempo que este disfrutando de la licencia; 3) no tener deudas pendientes con entidades promotoras de salud o instituciones prestadores de servicios de salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades; 4) haber depositado información veraz al momento de su afiliacion y de autoliquidar sus aportes; Y 5) cumplir con los requisitos minimos de movilidad en cuanto a la cotizacion a la seguridad social.
Ademas de los anteriores requerimientos, se toco el relativo al allanamiento en mora. <br>a falta de oposicion alguna de parte de la entidad demandada en relacion con el cumplimiento de los demas requisitos, la sala los asumio como satisfechos y ordeno la liquidacion y pago de la prestacion reclamada. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Barranquilla del 20 de octubre del presente ano, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al minimo vital de la senora Ana Maria Conde Villanueva en la accion de tutela por ella promovida contra la E.P.S. SALUD TOTAL.
- Segundo. ORDENAR, a la E.P.S. SALUD TOTAL, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a liquidar y pagar a favor de la senora Ana Maria Conde Villanueva, la incapacidad que por enfermedad general le fuera reconocida por dicha institucion y que es objeto de reclamacion en esta accion de tutela, gestion que debera agotarse en un plazo maximo de quince (15) dias.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.