Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 2015

T-490 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carlos Andres Montoya Londoño·Demandado Coomeva Eps Y Otros

Tema · dato duro
Procedencia Excepcional De La Accion De Tutela Para Ordenar Reconocimiento De Incapacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
Incapacidad Laboral Por Enfermedad Comun
  • Si la incapacidad es igual o menor a tres días será asumida directamente por el empleador
Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Laborales
  • Teoría del allanamiento a la mora
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajador que tan solo llevaba 10 días de haber iniciado actividades laborales solicita pago de incapacidades por incidente que le produjo paraplejia.

Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento y pago de incapacidades laborales, Seguridad social como derecho constitucional fundamental y protección por medio de la acción de tutela, Allanamiento a la mora por Empresa Promotora de Salud, Normatividad aplicable a incapacidades de origen común y profesional y procedimientos a seguir para reclamar el pago, Principio de interpretación de la norma conforme a la Constitución, Principio de solidaridad.

Excepción de inconstitucionalidad e inaplicación de Decretos 1804 de 1999 artículo 21 y 783 de 2000 artículo 9 sobre tiempos de cotización requeridos para reconocimiento y pago de prestaciones económicas por enfermedad general de accionante como sujeto de especial protección constitucional por encontrarse en situación de debilidad manifiesta.

Se ordena pagar incapacidades que superen los 180 días prescritas por médicos adscritos y si es del caso, calificar pérdida de capacidad laboral para iniciar trámite de pensión de invalidez

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (51 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Cali proferido el 2 de marzo de 2015 y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, salud, a la seguridad social y al minimo vital del senor Carlos Andres Londono Montoya.
  2. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, pague las siguientes incapacidades prescritas por los medicos adscritos a esa entidad al senor Carlos Andres Londono Montoya:
  3. Incapacidad
  4. No de Incapacidad
  5. Inicio
  6. Fin
  7. Total dias
  8. 1
  9. 7826417
  10. 10/08/2014
  11. 8/09/2014
  12. 30
  13. 2
  14. 7826429
  15. 9/09/2014
  16. 8/10/2014
  17. 30
  18. 3
  19. 7826438
  20. 09/10/ 2014
  21. 30/10/2014
  22. 22
  23. 4
  24. 7826477
  25. 31/10/ 2014
  26. 29/11/2014
  27. 30
  28. 5
  29. 8154045
  30. 30/11/2014
  31. 29/12/2014
  32. 30
  33. 6
  34. 8154069
  35. 30/12/2014
  36. 28/01/2015
  37. 30
  38. 7
  39. 8113335
  40. 31/01/2015
  41. 01/03/2015
  42. 30
  43. 8
  44. 8113350
  45. 02/03/2015
  46. 31/03/2015
  47. 30
  48. Total
  49. 232
  50. Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de este proveido, si es del caso califique la perdida de la capacidad laboral del senor Carlos Andres Londono Montoya a fin de que pueda iniciar el tramite de la pension de invalidez.
  51. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.