T-490 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlos Andres Montoya Londoño·Demandado Coomeva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Pago de incapacidad laboral
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Normatividad aplicable
- Si la incapacidad es igual o menor a tres días será asumida directamente por el empleador
- Teoría del allanamiento a la mora
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajador que tan solo llevaba 10 días de haber iniciado actividades laborales solicita pago de incapacidades por incidente que le produjo paraplejia.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento y pago de incapacidades laborales, Seguridad social como derecho constitucional fundamental y protección por medio de la acción de tutela, Allanamiento a la mora por Empresa Promotora de Salud, Normatividad aplicable a incapacidades de origen común y profesional y procedimientos a seguir para reclamar el pago, Principio de interpretación de la norma conforme a la Constitución, Principio de solidaridad.
Excepción de inconstitucionalidad e inaplicación de Decretos 1804 de 1999 artículo 21 y 783 de 2000 artículo 9 sobre tiempos de cotización requeridos para reconocimiento y pago de prestaciones económicas por enfermedad general de accionante como sujeto de especial protección constitucional por encontrarse en situación de debilidad manifiesta.
Se ordena pagar incapacidades que superen los 180 días prescritas por médicos adscritos y si es del caso, calificar pérdida de capacidad laboral para iniciar trámite de pensión de invalidez
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (51 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Cali proferido el 2 de marzo de 2015 y en su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, salud, a la seguridad social y al minimo vital del senor Carlos Andres Londono Montoya.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, pague las siguientes incapacidades prescritas por los medicos adscritos a esa entidad al senor Carlos Andres Londono Montoya:
- Incapacidad
- No de Incapacidad
- Inicio
- Fin
- Total dias
- 1
- 7826417
- 10/08/2014
- 8/09/2014
- 30
- 2
- 7826429
- 9/09/2014
- 8/10/2014
- 30
- 3
- 7826438
- 09/10/ 2014
- 30/10/2014
- 22
- 4
- 7826477
- 31/10/ 2014
- 29/11/2014
- 30
- 5
- 8154045
- 30/11/2014
- 29/12/2014
- 30
- 6
- 8154069
- 30/12/2014
- 28/01/2015
- 30
- 7
- 8113335
- 31/01/2015
- 01/03/2015
- 30
- 8
- 8113350
- 02/03/2015
- 31/03/2015
- 30
- Total
- 232
- Tercero. ORDENAR a Coomeva EPS que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de este proveido, si es del caso califique la perdida de la capacidad laboral del senor Carlos Andres Londono Montoya a fin de que pueda iniciar el tramite de la pension de invalidez.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.