T-526 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Karen Tatiana Garcia Uzuriaga·Demandado Comfenalco Valle E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar improcedencia por cuanto medio judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud tiene carácter principal y prevalente
- Requisitos de procedencia
- Naturaleza y finalidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales en relación con el pago completo o proporcional según las semanas cotizadas durante el periodo de gestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye a la negativa de pagar a la actora las incapacidades originadas durante el período de gestación y la licencia de maternidad solicitadas, por encontrarse en mora en los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La peticionaria alega que sí tiene derecho a las prestaciones reclamadas, toda vez que se encontraba trabajando y el pago de sus aportes estaba a cargo de su empleadora.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
La naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad. 2º.
El reconocimiento y pago de incapacidades médicas al SGSSS. 3º.
Las entidades responsables de efectuar el pago y, 4º.
Jurisprudencia constitucional sobre el allanamiento en la mora por parte de las E.P.S.
Precisó la Sala que si una Entidad Promotora de Salud acepta el pago extemporáneo de las cotizaciones en salud o no adelanta las gestiones de cobro respectivo, le corresponde asumir las consecuencias derivadas de su propia negligencia, admitiendo la morosidad patronal y reconociendo el pago de las prestaciones económicas a que haya lugar.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2019 por el Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali, mediante la cual nego la accion de tutela formulada por Karen Tatiana Garcia Uzuriaga contra Comfenalco Valle E.P.S. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Comfenalco Valle E.P.S. que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, pague a la senora Karen Tatiana Garcia Uzuriaga: (i) cincuenta y uno (51) dias por concepto de incapacidades medicas y, (ii) la licencia de maternidad, de manera proporcional a las semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los periodos comprendidos entre el 10 de abril de 2018 hasta el 9 de septiembre de la misma anualidad. Lo anterior, conforme con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la senora Monica Hoyos Arango que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, pague dos (2) dias de incapacidad a la senora Karen Tatiana Garcia Uzuriaga, conforme con la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.