SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA T-526 19ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD-Se debió declarar improcedencia por cuanto medio judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud tiene carácter principal y prevalente (Salvamento de voto)Expediente: T-7.300.930Acción de tutela formulada por Karen Tatiana García Uzuriaga contra Comfenalco Valle E.PS.Magistrado ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Con mi acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la mayoría, formulo salvamento de voto frente a la decisión que resolvió ordenar el pago de unas prestaciones a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud. Considero que, en su lugar, debió declararse la improcedencia de la acción porque, en casos como el sub judice, era necesario evidenciar la falta de idoneidad y eficacia del mecanismo jurisdiccional disponible y la inminencia de un perjuicio irremediable de acuerdo con las circunstancias específicas del caso concreto y los requisitos de la jurisprudencia constitucional. En el caso en concreto era posible concluir que el medio judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud tiene carácter principal y prevalente, porque (i) se trata de una controversia relacionada con “el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud” y (ii) la accionante no cumplía con los requisitos jurisprudenciales para que la intervención del juez constitucional sea imperiosa, pues no se trataba de un sujeto de especial protección, por cuanto se acreditó en diferentes certificados médicos que la accionante tiene una unión libre con Rony Potes Hoyos, padre de su hija y quien suple sus necesidades de manutención; siempre estuvo cubierta en salud, tanto en calidad de cotizante como de beneficiaria de su compañero permanente; y es una mujer de 22 años, que no presenta ninguna afectación grave que le impida su reinserción laboral. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el Magistrado Alberto Rojas Ríos. Folio 14, cuaderno Corte Constitucional. Dicha relación laboral se comprueba a través del poder que otorgó la señora Hoyos a la actora, para que reclame directamente ante Comfenalco Valle E.P.S., las incapacidades y la licencia de maternidad a la que presume tiene derecho. Folio 65, cuaderno de primera instancia. Folios 12-13, cuaderno de primera instancia. Folios 10-11, cuaderno de primera instancia. En este punto, es importante aclarar que, pese a que la entidad accionada afirme que no se registran aportes a salud por parte de la señora Karen Tatiana García desde el mes de abril de 2018, se debe advertir que, a folio 8 del cuaderno de primera instancia, obra prueba que corrobora que la empleadora de la accionante realizó los aportes a salud hasta el 7 de julio de 2018, extendiéndose esta cobertura hasta el día 7 de agosto de la misma anualidad, debido a la modalidad de pago denominada mes anticipado. Folio 1, cuaderno de primera instancia. Folio 15, cuaderno de primera instancia. Folios 25 a 30, cuaderno de primera instancia. Folio 6, cuaderno de primera instancia. Folio 5, cuaderno de primera instancia. Folio 7, cuaderno de primera instancia. Folio 8, cuaderno de primera instancia. Folio 9, cuaderno de primera instancia. Folios 12-13, cuaderno de primera instancia. Folios 10-11, cuaderno de primera instancia Folio 31, cuaderno de primera instancia. Folio 32, cuaderno de primera instancia. Folios 36, 37, 40, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50 y 51, cuaderno de primera instancia. Folios 38, 39, 41, 44, y 46, cuaderno de primera instancia. Folio 65, cuaderno primera instancia. Artículo 161 de la Ley 100 de 1993. Sentencia T-282 de 2012. Sentencia T-531 de 2017. Sentencia T-489 de 2018. Ver, entre otras, sentencias T-473 de 2001, T-664 de 2002, T-368 de 2009, T-503 de 2016, T-278 de 2018 y T-489 de 2018. Ver, entre otras, sentencias T-473 de 2001, T-664 de 2002, T-368 de 2009, T-503 de 2016. En Sentencia T-278 de 2018. Folio 5, cuaderno Primera Instancia. Folio 1 y 2, cuaderno Primera Instancia. Sentencia T-025 de 2017. Sentencia T-529 de 2017. Sentencias T-114 de 2019, T-192 de 2019, T-117 de 2019, entre otras. Sentencia T-114 de 2019. Ley 1122 de 2007, modificada por la Ley 1438 de 2011. Sentencia T-114 de 2019. Sentencia T-503 de 2016. Sentencia T-278 de 2018. Sentencia T- 489 de 2018. Sentencia T- 278 de 2018. Sentencia T-998 de 2018. Sentencia T-489 de 2018. Sentencia T- 278 de 2018. Sentencia T-489 de 2018, T-278 de 2018 y T-368 de 2015 entre otras. Sentencia T-503 de 2016. Sentencia T-200 de 2017. Sentencia T-144 de 2016. Sentencia T-920 de 2009, con fundamento en la Sentencia T-200 de 2017. “Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999”. “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”. Sentencias T-485 de 2010, T-698 de 2014, T-097 de 2015, T-401 de 2017 y T- 246 de 2018. Sentencias T-335 de 2009, T-018 de 2010, T-115 de 2010, T- 786 de 2010, T-064 de 2012, T-263 de 2012, T- 862 de 2013 y T-724 de 2014, entre otras. Sentencia T-529 de 2017. Folios 12-13, cuaderno de primera instancia. Folios 10-11, cuaderno de primera instancia. Folio 8, cuaderno de primera instancia. Momento hasta el cual la empleadora de la actora realizó aportes al sistema de salud. Folio 42, cuaderno de primera instancia. Folio 43, cuaderno de primera instancia. Folio 45, cuaderno de primera instancia. Folio 47, cuaderno de primera instancia. Folio 48, cuaderno de primera instancia. Folio 49, cuaderno de primera instancia. Folio 50, cuaderno de primera instancia. Folio 41, cuaderno de primera instancia. Folio 44, cuaderno de primera instancia. Folio 46, cuaderno de primera instancia. Sentencia T-598 de 2006 Sentencia T-503 de 2016. Fecha de afiliación de la accionante a Comfenalco EPS. Fecha hasta la cual la empleadora de la demandante realizó aportes al Sistema. La señora Karen Tatiana García Uzuriaga solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y que se ordenará a Comfenalco Valle EPS el pago de las incapacidades médicas y la licencia de maternidad. Artículo 2.1.13.4. Sentencia SU-124 de 2018. La acción de tutela procederá de forma subsidiaria cuando se verifique que (i) existe un riesgo para la vida o la salud del peticionario o afectado, (ii) el peticionario se encuentra en situación de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o se trata de un sujeto de especial protección constitucional, (iii) se configure una situación de urgencia que haga indispensable la intervención del juez constitucional y (iv) se trata de una persona que no puede acceder a las sedes de la Superintendencia de Salud ni adelantar el procedimiento a través de internet. Literal g), artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011. Ver folios 38, 39, 41, 44 y 46 del expediente. Ver folio 5, ibídem. Según consulta realizada en la base de datos ADRES.
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Licencia De Maternidad Y Pago De Incapacidades. Allanamiento A La Mora En Las Cotizaciones
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado