T-489 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ana Isabel Cadena Rey·Demandado Cafesalud E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Cuando se estudie el reconocimiento de la licencia de maternidad, el análisis de procedencia debe ser más flexible, porque está de por medio una acción afirmativa de carácter urgente
- Naturaleza jurídica
- Orden a EPS de reconocer y pagar licencia de maternidad a la accionante, por haber cotizado ininterrumpidamente como independiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a MEDIMAS E.P.S la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a la que tiene derecho, bajo el argumento de haber sido causada antes del 1º de agosto de 2017 y, en consecuencia, corresponder su trámite a la E.P.S.
CAFESALUD.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad. 2º.
Los requisitos para el reconocimiento y pago de esta prestación y, 3º.
La naturaleza jurídica del contrato de cesión en el ordenamiento jurídico colombiano.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Arauca el 27 de noviembre de 2017, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de la senora Ana Isabel Cadena Rey.
- SEGUNDO. ORDENAR a MEDIMAS EPS que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a favor de la senora Ana Isabel Cadena Rey.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.