T-503 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fabiana Correa Arias Y Otra·Demandado Golden Group S.A. Eps, Liquidada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compensación por parte del Administrador Fiduciario del FOSYGA y el Ministerio de Protección Social de las prestaciones que hayan sido pagadas por las entidades promotoras de salud
- Derecho cierto e indiscutible en el marco de la liquidación de la empresa prestadora de servicios de salud
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Manifestación directa del trato preferente durante el embarazo y después del parto
- Orden a EPS pagar a la actora la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo
- Funciones y facultades
- Requisitos de procedencia
- Presunción de afectación por no pago de licencia de maternidad
- Funciones y obligaciones
- Protección constitucional especial durante y en la época posterior al parto, así como de las personas adoptantes y de los adoptados
- Finalidad y principios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen las actoras que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades demandadas, al negarles el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad que reclamaron.
La negativa se fundamentó, en un caso, en el argumento de encontrarse la accionada en proceso de liquidación y, en el otro, por no cumplir la peticionaria con el tiempo mínimo de cotización para acceder a dicho reconocimiento.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La protección constitucional, convencional y legal especial durante y en la época posterior al parto y la maternidad como un derecho humano. 2º.
Las reglas sobre la presunción de vulneración del derecho al mínimo vital de la madre y del infante. 3º.
La finalidad y principios que rigen en el régimen de insolvencia y las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud. 4º.
La Licencia de maternidad como derecho cierto e indiscutible en el marco de la liquidación de la empresa. 4º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de la licencia de maternidad y, 5º.
Las funciones y obligaciones del FOSYGA respecto al pago de esta prestación.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 28 de diciembre de 2015 por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Cucuta, dentro del proceso T-5493393 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Fabiana Correa Arias a la vida digna, la seguridad social y al minimo vital de ella y de su nino. En consecuencia, ORDENAR la E.P.S. Salud Vida S.A., que por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, pague a la actora la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
- SEGUNDO. AUTORIZAR la E.P.S. Salud Vida S.A., para que ejerza la facultad de recobro ante el Administrador Fiduciario del Fosyga y el Ministerio de la Proteccion Social a fin de compensar la licencia de maternidad que haya sido pagada por la E.P.S. Salud Vida S.A., a Fabiana Correa Arias, de acuerdo con las reglas de compensacion establecidas para ese tipo de procesos, y sin que se requiera una orden judicial adicional que lo autorice.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido 2 de febrero de 2016 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pereira, dentro del proceso T-5518263 y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la especial proteccion a la mujer y a la maternidad de Bibiana Gomez Otalvaro a la vida digna, la seguridad social y al minimo vital de ella y de su nino. En consecuencia, ORDENAR a Cafesalud E.P.S., que por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, pague a la actora la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente por el nacimiento de su hijo.
- CUARTO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. - En liquidacion, que una vez Cafesalud E.P.S., haya efectuado el pago de la licencia de maternidad a Bibiana Gomez Otalvaro, segun el orden de prelacion de creditos en el cual, el liquidador haya calificado este credito, proceda a efectuar el respectivo desembolso a favor de Cafesalud E.PS.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.