Sentencia de Tutela2 de mayo de 2000
T-467 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Liliana Maria Mesa Valencia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Proteccion De La Mujer Despues Del Parto. No Se Paga La Licencia De Maternidad Por Mora De La Empresa En Aportes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Mujer Trabajadora En Estado Puerperal
- Garantía constitucional a que no se le retrasen sus recursos económicos
Licencia De Maternidad
- Alcance
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Pago por cotizar durante durante el tiempo de la gestación
Mujer Trabajadora Embarazada
- Protección constitucional especial
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el proceso de la referencia en primera y segunda instancia por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Medellin y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 27 de septiembre de 1999 y el 2 de noviembre del mismo ano, respectivamente.
- Segundo. CONCEDER a la senora Liliana Maria Mesa Valencia la proteccion de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a la entidad promotora de salud Compania Suramericana de Salud S.A. que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocerle y pagarle la prestacion economica por maternidad a que tiene derecho de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-458/99Der. A La Seguridad Social. No Pago De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Concedida.T-210/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Igualdad. Trabajo. Pago De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Unimec Y Salud Colmena. Concedida.T-139/99Solicitud De Reconocimiento De Licencia De Maternidad. Periodo De Cotizacion. Saludcoop E I.S.S. Concedida.T-739/98Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. A La Estabilidad Laboral Y Al Minimo Vital. Despido De Trabajadora En Estado De Embarazo. Concedida.T-059/97Der. A La Vida Y A La Salud. Continuidad En El Servicio De Salud. Cafesalud. Cirugia De Paciente Hemofilico. Concedida.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Citada por133
T-025/17Incapacidad Laboral. Vulneracion Del Minimo Vital Por No Pago Por E.P.S. Bajo Argumento Del Pago Atrasado De Cotizaciones Del SistemaT-503/16Licencia De Maternidad En El Marco De Liquidacion De La E.P.S.T-368/15Licencia De Maternidad. Reglas Aplicables Al Pago Completo Y Proporcional.T-837/10Tutela de 2010T-475/09Tutela de 2009T-407/09Tutela de 2009
Ver las 133 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.