Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2000

T-467 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Liliana Maria Mesa Valencia

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Proteccion De La Mujer Despues Del Parto. No Se Paga La Licencia De Maternidad Por Mora De La Empresa En Aportes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mujer Trabajadora En Estado Puerperal
  • Garantía constitucional a que no se le retrasen sus recursos económicos
Licencia De Maternidad
  • Alcance
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
  • Pago por cotizar durante durante el tiempo de la gestación
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el proceso de la referencia en primera y segunda instancia por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Medellin y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, el 27 de septiembre de 1999 y el 2 de noviembre del mismo ano, respectivamente.
  2. Segundo. CONCEDER a la senora Liliana Maria Mesa Valencia la proteccion de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, ordenar a la entidad promotora de salud Compania Suramericana de Salud S.A. que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a reconocerle y pagarle la prestacion economica por maternidad a que tiene derecho de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.