Micelio
Sentencia de Tutela18 de junio de 2009

T-407 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Carlos Cesar Castellar Cohen·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Pago extemporáneo de aportes
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud que se demandada puesto que la empresa promotora de salud a la cual se encuentra afiliado el petente le ha negado el reconocimiento de pago de prestacion por incapacidad laboral, debido al pago extemporaneo de las cotizaciones. <br>con base en la machacada figura del allanamiento en mora, esto es, la falta de requerimiento o aceptacion frente a la cancelacion inoportuna de las sumas respectivas, se ordeno el pago de las incapacidades reclamadas. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Undecimo. Civil Municipal de Cartagena y por el Juzgado
  3. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena dentro del proceso de la referencia, y en su lugar CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  4. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le pague al senor Carlos Cesar Castellar Cohen las incapacidades laborales identificadas con los numeros 1958101 y 2062294, expedidas en el ano 2008.
  5. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.