T-956 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sandra Lizeth Valencia Beltran Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Casos en que pago está a cargo de empleador
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
- Requisitos para que proceda reconocimiento de incapacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la seguridad social la salud y al minimo vital de afiliada que fue intervenida quirurgicamente habiéndole sido formulada una incapacidad que la entidad no le quiere reconocer aduciendo el pago extemporaneo de las cotizaciones por parte de su empleador.solicita se ordene el reconocimiento y pago de las incapacidades.procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de incapacidades laborales.
Aplicación de la figura de allanamiento a la mora en materia de pago de incapacidades laborales por enfermedad general.si un trabajador ha cotizado ininterrumpidamente un mínimo de 4 semanas si se trata de un trabajador dependiente o de 24 semanas en el caso de los trabajadores independientes inmediatamente anteriores a la fecha de causación de la incapacidad así algunos aportes se hayan cancelado de forma extemporánea y si la eps a la que se encuentra afiliado no se pronunció sobre la extemporaneidad de forma oportuna ni requirió al empleador para que pagara oportunamente las cotizaciones a su cargo se hará responsable del pago de la incapacidad por enfermedad general por configurarse el fenómeno de allanamiento a la moraconcedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el nueve (9) de mayo de 2006 por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogota en la cual se confirmo el fallo del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bogota, que a su vez nego el amparo solicitado por la senora Sandra Lizeth Valencia Beltran, dentro del tramite de la accion instaurada contra CafeSalud E.P.S., y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, salud y al minimo vital de la demandante.
- Segundo. ORDENAR a CafeSalud E.P.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la actora el valor de las incapacidades laborales que le corresponden.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.