T-144 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Nancy Esperanza Rodriguez Estepa Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Accionante cotizó todo el tiempo de la gestación menos dos días
- Reglas jurisprudenciales para reconocimiento y pago
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Reconocimiento y pago por la EPS
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada y su hijo por la decision de la entidad de negarle el rconocimiento y pago de la licencia de maternidad aduciendo la falta de pago de dos dias de cotizacion durante el periodo de gestacion.solicita se ordene le reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.requisitos de procedencia de la accion de tutela cuando se pretende el pago de la licencia de maternidad.
Proteccion especial a las madres cabeza de familia y al menor.
Minimo vital en casos de pago de licencia de maternidad.
Oportunidad para interponer la tutela para solicitar el pago de la licencia de maternidad.el derecho al minimo vital de la accionante y su hijo se encuentra vulnerado por parte de la demandada por el no pago de la licencia de maternidad pues es madre cabeza de familia y se encuentra desempleada.
En el presente caso se inaplican los decreto 806 de 1998 y 047 de 2000.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá de 12 de julio de 2006. En consecuencia, CONCEDER la tutela para proteger el derecho fundamental al mínimo vital de la señora Nancy Esperanza Rodríguez Estepa y su menor hijo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Compensar, Seccional Cundinamarca, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a autorizar el pago de la licencia de maternidad a la señora Nancy Esperanza Rodríguez Estepa.
- TERCERO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política para el caso concreto de la señora Nancy Esperanza Rodríguez Estepa, el Decreto 806 de 1998, artículo 63 y el Decreto 047 de 2000, artículo 3º, numeral 2º.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.