Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2008

T-998 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Ibeth Mirey Morales Vega Y Otras·Demandado Coomeva E.P.S Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Elementos que debe considerar el Juez Constitucional en el momento de realizar una interpretación de los requisitos legales
  • Avance en la consolidación de reglas para la procedencia del reconocimiento
  • Pago proporcional por cuanto la interrupción en los aportes a salud fue superior a dos meses
  • Subsidiariedad e inmediatez en el reconocimiento a través de tutela
Licencia De Maternidad Y Allanamiento A La Mora
  • La EPS recibió la totalidad de los aportes así hubiera sido de manera extemporánea
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y vida digna de grupo de madres a las cuales se les ha negado el reconocimiento de la prestación económica por maternidad. <br>subsidiaridad e inmediatez en el reconocimiento de la licencia de maternidad a través de la acción de tutela.

Sobre el primer punto, se dijo que, en los eventos en los cuales la madre y su menor hija o hija dependan de manera concluyente del pago de la licencia de maternidad, ésta se torna fundamental y se hace viable su concesión por vía de tutela. <br>en cuanto a la inmediatez, se recordó que dicho pago se extiende por un año contado a partir del momento del alumbramiento. <br>naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad. <br>allanamiento en mora: Criterio de interpretación flexible del requisito de pago oportuno de las cotizaciones al sistema de salud.

Así, pese a que la afiliada haya efectuado las cotizaciones respectivas de forma tardía, si la entidad no expcetuó de manera oportuna, se presume que ha consentido el incumplimiento. <br>interpretación flexible de los requisitos de correspondencia entre los períodos de cotización y de gestación y de fidelidad al sistema de salud.la sala reiteró que, de acuerdo con reciente jurisprudencia de esta corporación, si la madre dejó de cotizar durante un periodo inferior a dos meses, las eps tienen la obligación de pagar la totalidad de la licencia de maternidad; De lo contrario, el pago debe ser proporcional. <br>finalmente, la sala señaló la totalidad de las reglas jurisprudenciales requeridas para la inaplicación de los requisitos de fidelidad y correspondencia entre los períodos de gestación y de cotización. <br>verificado el cumplimiento de todos esos condicionamientos, se ordenó a las respectivas empresas promotoras de salud reconocer y pagar la respectiva prestación en favor de las accionantes. <br>concedida <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante Auto de fecha trece (13) de febrero de 2008.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas dentro de los expedientes de tutela de referencia T-1.713.389, T-1.713.408, T-1.713.485, T-1.714.386, T-1.714.394, T-1.716.973, T-1.725.875, T-1.958.305 y T-1.960.880 y, en su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y a la vida digna de las accionantes dentro de los procesos referidos.
  3. TERCERO. ORDENAR a las Empresas Promotoras de Salud demandadas en los procesos de tutela de referencia T-1.713.408, T-1.713.485, T-1.714.386, T-1.716.973, T-1.725.875, T-1.958.305 y T-1.960.880 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozcan y paguen a favor de las accionantes dentro de los procesos referidos el ciento por ciento de la prestación económica por licencia de maternidad.
  4. CUARTO. ORDENAR a la EPS Coomeva que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague a favor de la accionante dentro del proceso de tutela de referencia T-1.713.389, señora Ibeth Mirey Morales Vega, la prestación económica por licencia de maternidad en cuantía del 95% del ingreso base de liquidación.
  5. QUINTO. ORDENAR a la EPS SaludCoop que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague a favor de la accionante dentro del proceso de tutela de referencia T-1.714.394, señora Laudith Esther Núñez Escorcia, la prestación económica por licencia de maternidad en cuantía del 57% del ingreso base de liquidación.
  6. SEXTO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos dentro de los expedientes de tutela de referencia T-1.715.412, T-1.721.231, T-1.727.024 y T-1.727.238.
  7. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia dictada en el expediente de tutela de referencia T-1.718.190 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.
  8. OCTAVO. FACULTAR a las EPS demandadas y compelidas por esta providencia a la satisfacción de los derechos fundamentales de las accionantes, mediante el pago de la prestación económica por licencia de maternidad a obtener el recobro de las sumas efectivamente pagadas a través de la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
  9. NOVENO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.