Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 1999

T-175 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Jackeline Molina Murillo Y Otras

Tema · dato duro
Solicitud De Pago De Licencia De Maternidad. Periodos De Cotizacion. Coomeva Unimec E I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 4 de diciembre de 1998, en cuanto tuteló el derecho de petición de la señora Sofía Lorena Rincón Muñoz, y REVOCARLO en lo demás. En su lugar, se ORDENA que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cauca, en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de la presente providencia, pague la licencia de maternidad a la demandante.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos : a) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 20 de enero de 1999; b) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, el 15 de diciembre de 1998; c) por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Cartagena, el 15 de enero de 1999; y, d) por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 4 de diciembre de 1998; y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales vulnerados a las demandantes, para lo cual se ORDENA a Coomeva S.A., Unimec S.A., y el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bolívar y Seccional Cauca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, paguen las licencias de maternidad a las demandantes, Jackeline Molina Murillo, Lucía Cuervo Machuca, Leopoldina Pacheco Pérez y Aura Victoria Erazo Escobar, en su orden.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.