Sentencia de Tutela18 de marzo de 1999
T-175 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jackeline Molina Murillo Y Otras
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Pago De Licencia De Maternidad. Periodos De Cotizacion. Coomeva Unimec E I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
- Procedencia excepcional
Licencia De Maternidad
- Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Mujer Embarazada
- Protección constitucional especial
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 4 de diciembre de 1998, en cuanto tuteló el derecho de petición de la señora Sofía Lorena Rincón Muñoz, y REVOCARLO en lo demás. En su lugar, se ORDENA que el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cauca, en el término de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificación de la presente providencia, pague la licencia de maternidad a la demandante.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos : a) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 20 de enero de 1999; b) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia, el 15 de diciembre de 1998; c) por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena, el 15 de enero de 1999; y, d) por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, el 4 de diciembre de 1998; y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales vulnerados a las demandantes, para lo cual se ORDENA a Coomeva S.A., Unimec S.A., y el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bolívar y Seccional Cauca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, paguen las licencias de maternidad a las demandantes, Jackeline Molina Murillo, Lucía Cuervo Machuca, Leopoldina Pacheco Pérez y Aura Victoria Erazo Escobar, en su orden.
- Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-093/99No Reconocimiento De Licencia De Maternidad Por El I.S.S. Tiempo De Cotizacion. Negada.T-792/98Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Pago De Licencia De Maternidad Por Cajanal. Concedida.T-694/96Proteccion A La Mujer Embarazada. Proteccion Al Menor De Un Año. Falta De Pruebas. Negada.T-568/96No Pago De Incapacidades Medicas. Licencia De Maternidad. Tutela Se Interpone Un Año Despues. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.