T-122 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Olga Patricia Sterling Vargas Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término
- Requisitos de procedencia
- Pago oportuno de licencia de maternidad
- EPS se niega a pagarla por cuanto algunas cotizaciones no se hicieron en forma contínua y otras de manera extemporánea
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Inaplicación de las normas respecto al número de semanas a cotizar para el pago de la licencia de maternidad
- Fundamentales y prevalentes
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada cotizante como trabajadora independiente madre soltera a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo que no tiene derecho en razon de que cotizo solo 36 semanas de las 40 semanas que debio cotizar ademas de pagos extemporaneos.solicita se ordene el reconocimiento de la licencia de maternidad.lapso para interponer la tutela para el pago de licencia de maternidad.
Parametros a ser tenidos en cuenta para determinar la procedencia de la accion de tutela orientada al pago de una licencia de maternidad.
La licencia de maternidad y la proteccion del derecho al minimo vital.
Derechos de los niños.
Obligaciones de la familia la sociedad y el estado para con los niños en gestacion en el momento del nacimiento y con posterioridad al parto.
El tratamiento especial de las mujeres cabeza de familia.
Allanamiento a la mora en el pago de las cotizaciones.
El pago de la licencia de maternidad cuando no ha cotizado la totalidad del tiempo exigido por la ley.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pitalito, Huila, mediante sentencia de 14 de Agosto de 2006 en la que se negó el amparo solicitado por señora Olga Patricia Sterling Vargas en contra de E.P.S. Cafesalud, Seccional Neiva, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al mínimo vital invocado.
- SEGUNDO. INAPLICAR con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora Olga Patricia Sterling Vargas, el Decreto 806 de 1998, artículo 63 y el Decreto 047 de 2000, artículo 3º, numeral 2º.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Cafesalud, Seccional Neiva , que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad reclamada por la señora Olga Patricia Sterling Vargas.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.