Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2005

T-574 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Elena Concepcion Guzmán Madrid Vs. Solsalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
Principio De La Buena Fe Y Licencia De Maternidad
  • Aplicación del artículo 82 del Decreto 806/98 sobre pérdida de derecho a prestaciones económicas por relación laboral inexistente
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida al minimo vital a la proteccion de la maternidad y a los derechos de los niños de afiliada por el no pago ni rerconocmiento de la licencia de maternidad aduciendo no reunir los requisitos consagrados en el articulo 21 numeral 1 del decreto 1804 de 1999.

Solicita se ordener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para el cobro de la licencia de maternidad.

Allanamiento a la mora.

La conducta de la demandante se ajusta a lo establecido en el articulo 82 del decreto 806 de 1998 de conformidad con el cual las personas que se afilien al sistema argumentando relación laboral inexistente o con fundamento en ingresos no justificados perderan el derecho a las prestaciones economicas que le hubieran reconocido durante dicho periodo.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones consignadas en esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado Civil Municipal de Mompox, de fecha 17 de noviembre de 2004, despacho que conoció en primera instancia la acción de tutela de la referencia, a través del cual consideró no tutelar los derechos fundamentales invocados, y por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Mompox, de fecha 20 de enero de 2005, que confirmó esa decisión.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.