T-1287 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Lilia Beatriz Caparroso Sarmiento Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No procede el pago cuando confluye la calidad de beneficiaria y cotizante antes del parto
- Aportes deben hacerse en calidad de cotizante
- Responsabilidad se traslada al Sistema cuando el patrono ha cumplido los requisitos de afiliación
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Improcedencia por no cumplir el requisito del periodo mínimo de cotización
- Reglas de procedencia para el pago de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social al minimo vital la vida digna y la salud de madre e hija por el no pago de la licencia de maternidad aduciendo el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad.
Lapso para interponer la tutela para el pago de la licencia de maternidad.
Reglas para la procedencia de la accion de tutela orientada al pago de la licencia de maternidad.
Calidad de beneficiario del sistema integralñ de seguridad social en salud y la licencia de matenidad.
La accionante no cumplio con el requisito del periodo minimo de cotización establecido en las normas pertinentes para obtener el derecho al pago de las prestaciones economicas derivadas de la licencia de maternidad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 1º de noviembre de 2005, para fallar en el presente asunto
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Barranquilla del 9 de agosto de 2005, dentro de la acción de tutela instaurada por la Lilia Beatriz Caparroso Sarmiento, en contra COOMEVA EPS.
- TERCERO. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.