T-255 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gloria Isabel Parra Rincon Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela por no cumplir con los periodos mínimos de cotización
- Cotización de periodo igual al de gestación para tener derecho al pago
- Eventos en los que el pago está a cargo del empleador
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que la accionante no habia cotizado durante el periodo de embarazo.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Procedencia excepcional de la tutela para el cobro de la licencia de maternidad.
El periodo de cotizacion debe ser igual al periodo de gestacion.
Siendo la licencia de maternidad un descanso remunerado de doce semanas durante la epoca del parto que beneficia a las madres trabajadoras en los casos en que las mismas no cumplen con los requisitos exigidos por la ley en que no cotizo el periodo total de gestacion el juez de tutela debe negar la proteccion de los derechos fundamentales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 18 de octubre de 2005, y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, el 25 de noviembre de 2005, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Gloria Isabel Parra Rincón en contra del Seguro Social, Seccional Antioquia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.